Ratio Legis – Bloqueo en el Consejo General del Poder Judicial
Por: ELU Admin
Ainhoa Miñambres, 1º ELU
CGPJ: 2000 DÍAS DE BLOQUEO
El bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (de ahora en adelante, CGPJ) está suscitando un gran debate en las esferas política y jurídica. Hoy, en Ratio Legis, analizaré, a través de estas líneas, distintos conceptos y problemáticas, otorgando al lector la comprensión del asunto jurídico.
¿QUÉ ES EL CGPJ?
Es un órgano constitucional con funciones de naturaleza administrativa-gubernativa. El encargado de garantizar la independencia del poder judicial (uno de los tres poderes del Estado, junto con el ejecutivo y el legislativo) y el gobierno de este,por lo que tanto los presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, están subordinados a él.Este órgano, según el art. 558 LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en la villa de Madrid (C/Marqués de la Ensenada 8).
¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
Son veinticuatro, más todas aquellas que le sean atribuidas por la LOPJ. Aparecen reguladas en el art.560 de la mencionada ley. Las más importantes son:
- Proponer el nombramiento de: Jueces, Magistrados, Magistrados del Tribunal Supremo y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Ejercer la potestad disciplinaria, es decir, sancionar a los jueces, desde multas a la expulsión de la Carrera Judicial.
- Participar en la selección de Jueces y Magistrados, a través del concurso de oposición, y elegir al director y profesorado de la Escuela Judicial (donde ingresan, durante año y medio, quienes aprueban las oposiciones, para estudiar y realizar prácticas antes de elegir destino donde ejercer la profesión judicial).
- Encargarse de la alta inspección de Tribunales, así como de la coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y Salas de Gobierno de estos.
- Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales
¿CÓMO SE COMPONE? Art. 122.3 de la Constitución y art. 556 LOPJ.
Está conformado por 20 vocales:
- 8 miembros: 4 vocales elegidos por el Congreso + 4 por el Senado, por mayoría de 3/5, entre abogados y juristas de reconocida competencia y más de 15 años de profesión.
- 12 miembros: 6 vocales elegidos por el Congreso + 6 por el Senado, igualmente por mayoría de 3/5, entre jueces y magistrados que tengan aval de, al menos, 25 miembros de una asociación judicial.
- De esos 20, resulta electo un presidente, que es, a su vez el Presidente del Tribunal Supremo, por también mayoría de 3/5 entre juristas de reconocida competencia con más de 25 años de experiencia y un vicepresidente, por mayoría absoluta (11 votos).
En cuanto a la temporalidad, todos pueden permanecer en el cargo no más de cinco años, salvo el presidente, que puede ser reelegido por otros cinco, es decir, presidir hasta diez años.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA TAN MEDIÁTICO?
El verdadero dilema jurídico reside en el bloqueo del órgano. Este consiste en su falta de renovación desde el 4 de diciembre de 2018, a causa de la escasa voluntad política. Gracias a la STC (Sentencia del Tribunal del Constitucional) del 2 de octubre de 2023 se ha conseguido prorrogar el mandato de los miembros, dando lugar a un órgano en funciones. No obstante, esta situación es insostenible, pues acarrea diversas problemáticas:
En primer lugar, las cuatro vacantes de vocales del CGPJ que quedan descubiertas conforme sus miembros se han ido jubilando (según el art. 386 LOPJ, un juez debe jubilarse a los 65 años y, a más tardar, a los 70 años, con prórroga de 2 años; esta casuística se denomina jubilación forzosa).
Por consiguiente, el bloqueo del órgano imposibilita los nombramientos, lo que ocasiona 87 plazas desiertas: 36 en Tribunales Superiores de Justicia (los tribunales de mayor rango de cada Comunidad Autónoma), 25 en Audiencias provinciales (los tribunales de mayor rango de cada provincia), 25 en Tribunal Supremo y una en la Audiencia Nacional. Todo ello deriva en el retraso de los asuntos judiciales, que se han incrementado en más de un 50%.
¿CUÁLES SON SUS POSIBLES CAUSAS?
Todo parece apuntar a que esta situación se basa en el interés político de las funciones de nombramiento. Son las CCGG quienes nombran a los miembros del órgano, de acuerdo con sus preferencias ideológicas. Ello se basa en una única razón: el aforamiento.
El aforamiento es una posibilidad, una condición especial (beneficiosa o no) por la cual los ministros, consejeros y presidentes (autonómicos y del gobierno) serán juzgados, en caso de cometer un delito relacionado con el ejercicio de sus funciones -y solo bajo este precepto-, por la Sala 2ª de lo Penal del Supremo (en caso de ministros y presidente del Gobierno) o por la sala de lo civil y penal de un TSJ (consejeros y presidentes autonómicos). Esto no sería aplicable en el caso de, por ejemplo, atropellar a alguien por conducir bajo los efectos del alcohol; ahí serían juzgados por jueces de instrucción, como cualquier ciudadano; hablamos solo de delitos relacionados con funciones asociadas a su cargo.
No me voy a extender en si esta cláusula es un privilegio o no, para no cansar al lector, pero lo que sí cabe dilucidar es que la cuestión radica en que a la comunidad política le interesaría, en caso de ser juzgados, tener a jueces con ideologías similares a las suyas.
¿QUÉ SOLUCIONES SE PROPONEN?
Finalmente, Vicente Guilarte, Presidente actual del CGPJ, ha propuesto un modelo de elección de miembros en el que sean los propios jueces quienes se elijan íntegramente entre ellos, para evitar las susceptibilidades políticas. Esta opción es respaldada por la recomendación CM/Rec (2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que aconseja que los vocales judiciales de los consejos de la magistratura sean elegidos por sus pares. A juicio del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el sistema vigente rompe con la independencia judicial, al inmiscuirse el poder legislativo.
Espero que la explicación os haya sido útil para comprender la situación actual que mantiene en vilo a los juristas ¡Hasta la próxima entrega!