Ratio Legis – Lo que realmente decide tu condena

14 MAY

Ainhoa Miñambres, 3º ELU

Una de las funciones principales del Derecho Penal no es solo la determinación de la responsabilidad penal en cada caso (es decir, analizar si una persona es culpable o no de un delito), sino individualizar la pena adecuadamente. Es por ello por lo que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal desempeñan un papel fundamental en el Derecho, ya que permiten al juez ajustar la pena (en forma de prisión, de multa, de inhabilitaciones o privaciones de permisos, derechos o cargos, o incluso de trabajos en beneficio de la comunidad) según las particularidades de cada caso concreto. En muchos procedimientos penales, conocer a fondo la aplicación práctica de las circunstancias atenuantes puede marcar la diferencia entre ingresar o no en prisión, así como entre cumplir una pena mínima o una más severa.


Hoy en Ratio Legis trataré de explicar de la manera más sencilla posible cuáles son estas circunstancias, qué función tienen y qué suponen sus efectos moduladores en la pena, con el fin de otorgar al lector un entendimiento de las cuestiones capitales de las mismas.


Para empezar, cabe mencionar que estas circunstancias modifican la responsabilidad penal del reo (persona culpable de un delito), pero no alteran ni la existencia del delito, ni la culpabilidad en sí misma, es decir, una persona no es más culpable si tiene una pena mayor que otra persona autora del mismo delito. Estos elementos del Derecho Penal solo inciden de manera decisiva en la cuantificación de la sanción.


¿Cuáles son estas circunstancias y cómo se estructuran?


Existen dos tipos, las circunstancias agravantes y las circunstancias atenuantes – mencionar “agravante” o “atenuante” a secas es jurídicamente incorrecto –; las primeras aumentan la pena por suponer una mayor peligrosidad del sujeto autor del delito o una mayor contrariedad al ordenamiento jurídico de su conducta, mientras que las segundas disminuyen la pena por razones de política criminal.


Entre las circunstancias agravantes, encontramos:

Ejecutar el hecho con alevosía, es decir, aminorar o anular por completo las posibilidades de defensa del sujeto pasivo (la persona que sufre el hecho delictivo – no se debe confundir este concepto con “víctima”, que es un concepto más amplio empleado para referirse, por ejemplo, a los familiares de este sujeto pasivo -), asegurando así el éxito de la ejecución.

Ejecutar el hecho mediante disfraz (emplear máscaras pasamontañas, pelucas o hasta ir disfrazado del mismísimo Spiderman), ya que dificulta la identificación del reo y con ello la persecución del autor del delito.

Cometer el hecho delictivo de noche o en un lugar donde se aminoren las posibilidades de defensa del sujeto pasivo. Todo ello mediante aprovechamiento consciente.

Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa (sicarios).

Cometer el delito por motivos discriminatorios de cualquier índole mencionada en el Código Penal (racistas, ideológicos, religiosos, etc.).

Haber sido condenado en sentencia firme por otro delito comprendido en el mismo Título del Código Penal y de la misma naturaleza que el que se comete, siempre que el antecedente penal no esté cancelado (ser reincidente).
Por consiguiente, las circunstancias atenuantes más relevantes son:

Cometer el hecho delictivo a causa de una grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, etc.

Confesar ante las autoridades competentes (Policía, Guardia Civil, etc.), antes de conocer que el procedimiento judicial que se dirige contra el supuesto reo.

Reparar el daño ocasionado a la víctima antes de la celebración del juicio. Por ejemplo, depositar en las cuentas del Depósito y Consignaciones Judiciales una cantidad de dinero sin que el reo tenga por qué haber hecho un esfuerzo para conseguirla, es decir, te la puede pagar un tercero.

La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado.


¿Qué efectos moduladores tienen en las penas?

  • Para explicar esta cuestión (regulada en el art. 66 CP), voy a partir del ejemplo de la pena del asesinato (art. 139 CP), que es de 15 a 25 años de prisión.
  • Si concurre solo una circunstancia atenuante, se aplicará la pena en su mitad inferior: de 15 años a 19 años, 11 meses y 29 días.
  • Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes y no concurra agravante alguna, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados: de 7 años y 6 meses a 14 años, 11 meses y 29 días o de 3 años y 9 meses a 7 años, 5 meses y 29 días.
  • Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior: de 20 años y 1 día a 25 años.
  • Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, se podrá aplicar la pena superior en grado en su mitad inferior: de 25 años a 31 años, 2 meses y 29 días.

En conclusión, gracias a este sistema de individualización, el ordenamiento jurídico evita la rigidez de las penas y permite al juez adaptar la sanción a la gravedad real del hecho y a las circunstancias concretas de cada caso. De este modo, se refuerzan principios fundamentales del Derecho Penal, como el de proporcionalidad, evitando así la arbitrariedad del poder del Estado (ius puniendi).
Espero que os parezcan interesantes estas píldoras de Derecho Penal ¡Hasta la próxima entrega!