Ratio Legis- Los derechos fundamentales
Por: ELU Admin
Ainhoa Miñambres del Villar, 3º de ELU
¿Sabes qué son los derechos fundamentales?, ¿cuáles son?, ¿cómo se regulan y garantiza su cumplimiento? Comprender su naturaleza, alcance e importancia es clave para fortalecer la convivencia, la justicia y el respeto mutuo en nuestra sociedad contemporánea. Hoy en Ratio Legis, trataremos de aproximar al lector a cuestiones capitales de los mismos de manera informal, breve y sencilla,fomentando el conocimiento e interés de esta rama del Derecho Constitucional.
¿Qué son los derechos fundamentales y en qué se diferencian de un derecho general?
Un derecho es una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico a un sujeto, con el fin de que este pueda exigir a terceros el cumplimiento de determinados deberes. En el caso de los Derechos Fundamentales (DDFF, en adelante) ese apoderamiento lo otorga la Constitución (la norma suprema o ley de leyes).
¿Quiénes son los sujetos de los derechos fundamentales?
Los sujetos de los Derechos Fundamentales son todas las personas que tengan residencia en el territorio español (no solo quienes poseen la nacionalidad). Sin embargo, la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales pueden determinar la subjetividad de los derechos; por ejemplo, el voto en las elecciones generales o autonómicas, que sólo está atribuido a los ciudadanos mayores de dieciocho años y que ostenten la nacionalidad española.
¿Es lo mismo un DF que un derecho humano?
No. Los Derechos Humanos son demandas morales derivadas de la dignidad humana. Pertenecen a todo el género humano. Los Derechos Humanos pasan a ser de índole fundamental cuando son reconocidos por la Constitución.
Entonces, ¿todos los derechos reconocidos en la Constitución son derechos fundamentales?
Tampoco. Los DDFF son aquellos reconocidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución, es decir, los contemplados entre los artículos 14 y 29 (ambos inclusive), añadiendo la objeción de conciencia al servicio militar regulada en el artículo 30. Entre ellos, destacan, el derecho a la igualdad, a la vida, al honor e intimidad, a la expresión, al voto, a la tutela judicial efectiva, a la educación, etc. No obstante, el resto de los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna, reciben el nombre de derechos programáticos. Se trata de un conjunto de prestaciones que el Estado debe promover e intentar garantizar a los ciudadanos, pero que no son jurídicamente reclamables ante los Tribunales (como el derecho a la vivienda regulado en el artículo 47.
¿Cuáles son las vías legales en caso de vulneración de estos derechos?
En primer lugar, los jueces ordinarios son los encargados, en primera instancia, de garantizar los derechos fundamentales de la CE 1978. No obstante, si no conseguimos una sentencia condenatoria o el fallo de la misma no nos convence, podemos apelar a instancias superiores hasta llegar al Tribunal Supremo. Una vez allí, si todavía no estamos satisfechos con la resolución judicial, podremos acudir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo -sí, has leído bien, Amparo no es una persona-.
Este recurso encuentra su fundamento – según la LO 6/2007 – en: “garantizar la interpretación de la Constitución (…) y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”. Por lo que, si el recurso no cumple con esta condición o alguna de otras expuestas en la ley o en cualesquiera de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), nos tendremos que conformar con la sentencia del alto Tribunal español (el TS).
¿Tienen relación los derechos fundamentales con los principios del estado?
Los DDFF están profundamente vinculados y encuentran su fundamento en los siguientes principios:
- El principio del Estado de Derecho implica que, con respecto a los derechos fundamentales, se refuerza la tutela judicial, se controla la actividad de los poderes públicos contraria a los derechos y se dota a los mismos de un conjunto de garantías generales y particulares.
- El principio democrático se basa en la capacidad de autodeterminación (libertad para decidir) individual y colectiva, lo que obliga a instaurar un sistema de derechos especialmente atento a la participación de los ciudadanos. Los derechos implican, como fragmentos de soberanía, límites a la democracia absoluta.
- El principio del Estado social obliga a todos los poderes públicos a luchar en favor de un orden socialmente justo. Su objetivo fundamental es la consecución de una mayor igualdad material entre los ciudadanos, garantizando que sus necesidades básicas resulten cubiertas.
Esperemos que la explicación haya sido de vuestro interés. Hemos intentado sintetizarlo al máximo para favorecer la comprensión. Cualquier duda que tengáis, consultarnos por RRSS ¡Hasta la próxima entrega!
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