Ratio Legis – ¿De quién es la Luna?: Propiedad en la última frontera

29 ABR

Lucila Cacho, 3º ELU

Un buen día de 1980, Dennis Hope se levanta, mira al cielo y decide que la Luna es suya. Así de sencillo. Con una audacia insultante, envía una carta a la ONU reclamando no sólo la propiedad de la Luna, sino también del resto de planetas del sistema solar. ¡Y el argumento tenía su lógica! Según su interpretación del Tratado del Espacio de 1967, ninguna nación puede apropiarse del espacio, éste pertenece a la humanidad… pero nadie había dicho nada de los ciudadanos. Hope pensó: si bien una nación no puede reclamar su soberanía, ¿por qué no va a poder hacerlo un particular?

La anécdota de este empresario americano daría mucho más de qué hablar, especialmente por su éxito comercial vendiendo parcelas de la Luna a celebridades, pero lo que realmente nos concierne en este artículo es el ámbito legal. Todo el orden estelar se sostiene sobre el mencionado Tratado. Ni soberanía, ni uso, ni ocupación. Ningún Estado puede clavar una bandera y decir «esto es mío». Sin embargo, el silencio del texto legal respecto de los individuos asienta el eterno debate de la libertad civil: lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Por tanto, ¿es la Luna un bien común intocable o simplemente una res nullius —es decir, “cosa de nadie”—, esperando a un dueño con suficiente intrepidez?

Lo cierto es que la mayoría de la doctrina internacional se inclina por considerarla una res communis omnium, —una “cosa común de la humanidad”—. Bajo esta premisa, el espacio sería como la alta mar, algo que no puede ser poseído en exclusiva, sino sólo disfrutado. El problema radica en que, en el siglo XXI, el concepto de “disfrute” ha pasado de consistir en disfrutar viendo una noche estrellada a querer perforar las estrellas. A los gigantes no parece interesarles tanto el negocio de vender certificados de propiedad para colgar en el salón, sino conseguir el Helio-3, el platino o el agua congelada que esconden los cráteres lunares. Es decir, la pregunta que deberíamos hacernos ya no es “¿de quién es el suelo?”, sino: “¿de quién es lo que se extrae de él?”.

Normas como la Space Act estadounidense de 2015 o los recientes Acuerdos de Artemis de 2020 han sentado unas bases. El razonamiento, que también se estudia en la asignatura de Derechos Reales, es el siguiente: puede que usted no sea dueño del océano, pero el pez que saca en su red respetando la legalidad, le pertenece. En esta nueva “fiebre del oro” espacial, se pretende aplicar esta analogía pesquera: nadie es dueño de la Luna, pero quien extraiga sus recursos, se los queda.

Nos encontramos ante un escenario donde el Derecho parece haber perdido la gravedad en cierto sentido. Mientras en los sesenta se intentaba evitar que la Luna fuera un campo de batalla entre potencias, el siglo XXI la ha terminado convirtiendo en un tablero de ajedrez comercial. El debate entre la res communis y la propiedad privada refleja que, a menudo, la ley es un reflejo de nuestras ambiciones humanas.

Quizás lo que consiguió Dennis Hope más allá de lucrarse vendiendo parcelas inexistentes, fue concienciarnos una vez más de que el ser humano es incapaz de mirar una frontera sin intentar llegar a ella. Si el Derecho terminará defendiendo ese «patrimonio común de la humanidad», o si acabará dándole la razón al más rápido, está por verse. Está claro que, si algo nos enseña la última frontera es que, el verdadero vacío no es el estelar, sino el de un Derecho que todavía está a años luz de entender una realidad que ya ha aterrizado.

Como aquel pastor de Leopardi se preguntaba frente a la ‘silenciosa Luna’: ¿qué sentido tiene su eterno curso frente a nuestra breve existencia? Quizás la respuesta sea que la Luna no necesita dueños, sino testigos. Al intentar convertirla en propiedad, ¿no estaremos cometiendo el último acto de soberbia, intentando domesticar un infinito que nos aterra por ser inalcanzable?

Gracias por acompañarnos una vez más, ¡nos vemos en la próxima entrega de Ratio Legis!