Ainhoa Miñambres, 3º de ELU
Cada día, miles de personas se ponen al volante sin pensar que sus actos pueden tener consecuencias penales. Los delitos contra la seguridad vial constituyen una de las manifestaciones más relevantes en la intervención del Derecho penal en la vida cotidiana. El creciente volumen de tráfico y la expansión de los medios de transporte (sobre todo, la de los patinetes eléctricos) y del impacto social que generan los siniestros, han impulsado al ordenamiento jurídico a reforzar los mecanismos de prevención frente a conductas que ponen en riesgo bienes jurídicos como la vida, la integridad física o la seguridad colectiva. Hoy, en Ratio Legis, trataré de responder a preguntas sencillas para otorgar al lector un entendimiento básico sobre estos delitos y sus consecuencias.
¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?
Este tipo de delitos están regulados entre los artículos 379 a 385 ter del Código Penal y protegen, principalmente, – valga la redundancia -, la seguridad vial, es decir, todas aquellas acciones tendentes a evitar o prevenir los accidentes de circulación, contribuyendo así a reducir la gravedad de los daños sufridos por las personas o sus bienes. De esta manera, se fomenta la creación de un marco de seguridad generalizada en la vía pública.
¿Cuáles son los delitos más relevantes?
Esto se aplica tanto a vehículos de motor y ciclomotor (los patinetes eléctricos pertenecen a la segunda categoría desde que el Tribunal Supremo así los catalogase en una sentencia el pasado 17 de noviembre de 2025).
- Conducción con exceso de velocidad en 60 km/h por zona urbana (desde los 80 a los 110 km/h, dependiendo de la zona) o en 80 km/h por hora en vía interurbana a la permitida (entre los 160 y los 200 km/h en autovías o autopistas).
- Conducción bajo los efectos de las drogas, el alcohol y otras sustancias en niveles muy superiores (casi el doble) a los permitidos reglamentariamente.
En estos casos, si los valores obtenidos son mayores a los permitidos por el Código de Tráfico y Seguridad Vial, pero menores a los descritos por el Código Penal (por ejemplo, conducir a 150 km/h en autopista o tener una tasa alcoholemia de 0,7 g/l en sangre), será la Administración Pública quien nos imponga una sanción (multa o una retirada de puntos), pero jamás una pena de cárcel.
- Conducir: en casos de pérdida de vigencia del carnet (tenerlo caducado es sanción administrativa, no penal), sin haber obtenido uno, o conducir a pesar de haber sido privado del mismo por decisión judicial (las penas son iguales para los tres delitos).
- Negarse a someterse a los controles de alcoholemia y otras sustancias (drogas, estupefacientes, etc.).
¿Cuáles pueden ser sus consecuencias?
Estas son muy variadas y abarcan las penas de prisión, multa, los trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del permiso para conducir, etc. A pesar de que las penas de prisión previstas sean menores de dos años y por ello, no tengas por qué entrar en la cárcel, el hecho de tener antecedentes penales puede privarte de acceder a: oposiciones, trabajos en empresas privadas, ayudas públicas y visados internacionales. Por consiguiente, la tenencia de antecedentes puede derivar en penas de prisión más graves en caso de cometer futuros delitos similares (reincidencia).
No obstante, a efectos de imponer penas de prisión, habrá que analizar la imputabilidad de la persona que comete la conducta delictiva. Se trata, por tanto, de dilucidar si, a la hora de cometer la infracción, dicha persona tenía capacidad de comprensión y de actuar conforme a ella. En caso de no tenerlas, o de ser menor de 14 años, entre otros criterios; se impondrán medidas de seguridad a tenor de sus circunstancias y necesidades (libertad vigilada o internamiento en un centro educativo especial).
¿Aunque no hiera o afecte a ninguna persona, estaré cometiendo una conducta delictiva?
Por supuesto que sí. Este tipo de delitos se denomina delitos de riesgo o de peligro, por lo que el hecho de desempeñar la acción que causa el peligro o riesgo (conducir temerariamente, por ejemplo) determina la consumación del delito, con independencia de que haya o no un resultado lesivo (una muerte o unas lesiones que se causen a terceros).
Espero que la explicación os haya resultado amena y sencilla. Soy consciente de que se han quedado muchos delitos y conceptos en el tintero, pero quería que la explicación fuese lo más breve y concisa posible. Para consultar cualquier duda o ampliar la explicación, ya sabéis dónde estamos.
¡¡¡Un abrazo y hasta la próxima entrega!!!
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