I. Ley Sólo sí es sí
En los últimos meses, la tan manida Ley Solo sí es sí se ha convertido en el epicentro de nuestra efervescente actualidad política. La Ley Orgánica 10/2022 reformó el Código Penal acabando con la distinción entre el abuso y la agresión sexual, eliminado el primer concepto y subsumiendo todo acto atentatorio contra la libertad e indemnidad sexual de las mujeres bajo el delito de agresión sexual. Asimismo, llevó a cabo una reducción general en la extensión de las penas con respecto a los marcos anteriores.
Al margen de otras consideraciones de carácter técnico, la controversia que protagoniza la gran polémica ha sido la rebaja de las penas y la excarcelación de condenados por delitos sexuales. Desde la entrada en vigor de la norma el 7 de octubre de 2022 hemos visto una cadena de peticiones de revisiones de penas, que no han dejado a nadie indiferente. Con todo, hemos visto que algunos sectores ideológicos (prácticamente la totalidad del arco parlamentario) afirma que esta ley presenta severos desperfectos que deben ser corregidos cuanto antes, mientras que otros sectores continúan clamando contra la actuación de los jueces, afirmando que estamos ante “un problema de aplicación e interpretación” imputable a los Jueces y Fiscales. Para comprender adecuadamente este fenómeno concitado por la Ley Solo sí es sí, debemos explicar el principio de retroactividad penal favorable.
II. Retroactividad penal favorable
Al contrario de lo que sucede en otros sectores del ordenamiento jurídico, caracterizados por una mayor laxitud, en el ámbito del Derecho Penal existe una total prohibición de la retroactividad de las leyes, por ser una importante expresión del principio de legalidad, destacado baluarte del Estado de Derecho. De este modo, no pueden ser castigadas las acciones u omisiones que no estén tipificadas como delito en virtud de una ley con anterioridad a su comisión. Se trata de una garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos que cuenta con protección constitucional del máximo nivel y que goza de reconocimiento legal expreso.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que este principio encuentra una excepción en el caso de las leyes penales favorables que, a diferencia de lo que sucediera con las normas punitivas restrictivas de derechos, sí que pueden tener efectos sobre hechos anteriores a su entrada en vigor. De este modo, cuando una nueva ley penal acomete la desaparición de una infracción tipificada en la legislación previa, o atenúa la responsabilidad en ciertos supuestos que anteriormente estaban revestidos de una mayor gravedad, o reduce las penas para una serie de delitos, o modifica el régimen jurídico de ciertas actividades consolidando un marco punitivo más beneficioso, el nuevo cuerpo normativo puede aplicarse a eventos que acontecieron antes de la existencia de la norma penal favorable.
III. ¿Dónde está previsto este principio?
Nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido en reiterada doctrina que este principio también está garantizado por la Constitución. Asimismo, se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Tampoco puede pasar desapercibido que nuestro propio Código Penal en su artículo 2.2 consolida la vigencia efectiva de esta garantía. En estos casos, los jueces deben proceder a la revisión de las sentencias para la adecuación de la condena, salvo cuando la pena privativa de libertad que se estableció anteriormente también resulte ser la imponible al hecho, atendiendo a todas sus circunstancias, en conformidad con el nuevo marco legal.
IV. Un ejemplo
A modo de ejemplo ilustrativo podemos traer a colación un caso que en el pasado fue recurrente. Hasta el 26 de mayo de 1978 en España el adulterio era un delito tipificado por el artículo 449 del Código Penal de 1973. Imaginemos que en el momento de su despenalización una mujer se encontraba cumpliendo una pena de prisión por un adulterio cometido en 1977. Es evidente que sería absolutamente irrazonable e inicuo que continuase privada de libertad después de que el legislador decidiera suprimir el delito del Código Penal. Otro tanto cabría decir de los reos que se hallan cumpliendo penas de prisión que acaban siendo reducidas por el legislador mientras se despliega la sanción. En la medida en que se considera que el hecho delictivo representa un menor desvalor, no se puede sostener que el penado no vea modificada su situación, puesto que se entiende que las razones que hubo para castigarlo en el pasado hoy en día ya no son las mismas.
El fundamento de este manido principio descansa en el valor superior del ordenamiento jurídico que encarna la justicia, en la medida en que se produce una modificación en la valoración de ciertos hechos desde el punto de vista de la política criminal.
V. Respuesta del legislador al problema
Tras la avalancha de revisiones de casos a consecuencia de la Ley Solo sí es sí se ha generado una evidente preocupación social por los casos que salen a la luz de reos que ven sus penas rebajadas, en algunos supuestos hasta el punto de quedar en libertad (al haber cumplido ya el tiempo al que su condena ha sido reducida). Para intentar enmendar lo que hoy muchos sostienen que fue un error, el legislador pretende una nueva reforma del Código Penal. Sin entrar a analizar la reforma en profundidad, podríamos decir grosso modo que esta nueva intervención legislativa pretende volver a establecer las penas de prisión que regían antes de la consabida norma que tan impactantes consecuencias ha traído. En palabras del Presidente del Gobierno, “la ley ha tenido efectos indeseados.”
VI. Si se reforma el Código Penal ¿Dejarán de revisarse las penas impuestas?
Ahora, la pregunta que a cualquiera se nos ocurre es: ¿Entonces dejarán de revisarse las condenas? Pues bien, lo cierto es que de aprobarse una nueva reforma, la Ley Solo sí es sí pasaría a tener la condición de “ley penal intermedia”. Esto sucede cuando se aprueba una ley penal que es posterior a la comisión de los hechos delictivos pero que en el momento del enjuiciamiento de tales actos ya se encuentra derogada. Todo esto se traduciría, en el caso que nos ocupa, en que cuando se cometió un hecho delictivo había una ley penal vigente, derogada por la actual norma, más favorable que la anterior, y por último, de aprobarse la pretendida reforma, tendremos una tercera ley, más severa para los reos que la Ley Solo sí es sí. ¿Cuál de las tres normas se debe aplicar?
Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que, en principio, la norma aplicable también en estos casos debe ser la ley penal más favorable, que sería la Ley Solo sí es sí. Todo ello considerado, parece muy difícil resolver el problema. En términos generales, es probable que la actual norma siga siendo de aplicación cuando represente un mayor beneficio para los penados.