Ratio Legis – Sobre la amnistía

19 OCT

¿Qué es la amnistía? ¿Por qué genera controversia? ¿Puede aprobarse sin vulnerar el ordenamiento jurídico? Hoy en Ratio Legis te lo contamos.

Desde las elecciones celebradas el 23 de julio del año en curso, uno de los grandes temas que ha ocupado la actualidad nacional es la posible aprobación de una ley de amnistía, en aras de la eventual investidura de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno.

La norma probablemente tendrá el nombre de Ley Orgánica de Amnistía para la Convivencia Institucional, todavía se está trabajando en su elaboración. En sucesivas entregas de Ratio Legis abordaremos el contenido de la ley de amnistía cuando esta sea conocida, así como su encaje constitucional.

1. ¿En qué consiste la amnistía?

Según la ONU, se trata de un instrumento jurídico del poder legislativo cuyo efecto es la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal en un periodo de tiempo de una conducta criminal «específica» así como la anulación de toda responsabilidad penal. Esto sucede incluso cuando en una sentencia anterior dicha conducta ha sido condenada.

Es una forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos y que se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario, como el término de una guerra civil o de un período de excepción, por ejemplo.

El derecho de gracia consiste en el ejercicio por parte del poder público de un acto de clemencia, lo que significa que una institución política decide renunciar (de manera individual o colectiva) a aplicar la ley penal a aquellos que la han infringido. Esto puede darse por razones políticas, de conveniencia, de equidad o de justicia material.

Históricamente, la amnistía ha sido utilizada en procesos de transformación de regímenes políticos o a propósito de acontecimientos de especial entidad que configuraron notorios cambios sociales, como podría ser el fin de una guerra civil o el término de una dictadura.

2. ¿Por qué es una figura tan controvertida?

Es sabido que un Estado de Derecho se rige por el imperio de la ley, es decir, que tanto los agentes del Estado como los ciudadanos están sometidos a las normas de derecho establecidas.

El imperio de la ley implica reconocer el principio de legalidad, que se refiere a que todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley. Cabe destacar que este principio implica también la supremacía de la Constitución frente a los poderes públicos. Esto significa que la Constitución tiene un carácter superior al de las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, de modo que, si alguna vulnerase sus contenidos, se consideraría nula.

Por tanto, es fácil deducir que el carácter controvertido de la amnistía se debe a que entraña cierta confrontación con el principio de legalidad, al dispensar la aplicación de la ley en determinados supuestos, cuando en principio todos estamos sujetos a ella.

3. ¿Es lo mismo que el indulto?

En ningún caso debemos confundirlas. Aunque el indulto es también una forma de ejercer el derecho de gracia anteriormente mencionado, estas figuras presentan importantes diferencias.

4. Sobre la situación en el ordenamiento jurídico español.

El artículo 62 de la Constitución establece que le corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Cabe destacar que la amnistía solo tiene un (1) precedente en nuestro país y la primera norma en esta materia fue elaborada en el año 1977, antes de que se aprobara la Constitución (1978). ¡Fue la primera ley que aprobaron las Cortes Constituyentes!

Recordemos que las Cortes se crearon después de la celebración de las elecciones del 15 de junio de 1977, y la ley amnistiaba todos los actos de intencionalidad política considerados delitos por las leyes que se hubieran ejecutado antes de la celebración de las primeras elecciones democráticas anteriormente mencionadas.

Esta ley fue una herramienta imprescindible para el desarrollo de la Transición democrática. Se concedió la amnistía a las autoridades, funcionarios y agentes del orden que hubieran cometido delitos o faltas durante la persecución de actos políticos o hubieran violado los derechos de las personas.

La Constitución guarda silencio ante la cuestión de la amnistía. No obstante, la falta de prohibición expresa en la Constitución no necesariamente supone que la amnistía esté permitida.

En definitiva, ¿pueden las Cortes Generales aprobar la ley de amnistía sin vulnerar nuestro ordenamiento? Es necesario un debate jurídico riguroso en el que se evalúe cómo afecta dicha ley a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad ante la ley y todos cuantos informan nuestro Estado de Derecho.