Ainhoa Miñambres del Villar, 1º ELU
¿Sabes qué es la Constitución? ¿Cómo se estructura? ¿Cómo se aprobó la actual? ¿Cuántas veces ha sido reformada? Si lo desconoces, tranquilo. Hoy en Ratio Legis te lo explicamos.
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
Según la RAE (Real Academia Española), la Constitución se define como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior a las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Es decir, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, “la ley de leyes”. De ella emanan las normas ordinarias a través de dos principios: el de jerarquía y el de competencia (sobre esto profundizaremos otro día…).
¿CÓMO SE ESTRUCTURA?
La Constitución consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales (podríamos definirlas como posdatas que añaden estipulaciones complementarias), 9 Disposiciones Transitorias (estas regulan los supuestos en los que continúa aplicándose a la legislación que estaba vigente antes de la aprobación del nuevo texto normativo), 1 Disposición Derogatoria (que anula las normas anteriores) y 1 Disposición Final, que establece su entrada en vigor, el comienzo de la eficacia normativa.
Por consiguiente, cabe resaltar su división en 11 títulos (cada uno puede dividirse, a su vez, en capítulos y secciones)
I. Título Preliminar (arts. 1 a 9) en él se plasman principios generales
II. Título Primero (arts. 10 a 55) de los derechos y deberes fundamentales
III. Título Segundo (arts. 55 a 65) de la Corona
IV. Título Tercero (arts. 66 a 96) de las Cortes Generales (CCGG)
V. Título Cuarto (arts. 97 a 107) del Gobierno y la Administración
VI. Título Quinto (arts. 108 a 116) de las relaciones entre el Gobierno y las CCGG
VII. Título Sexto (arts. 117 a 127) del Poder Judicial – régimen de los jueces y magistrados
VIII. Título Séptimo (arts. 128 a 136) de la Economía y la Hacienda
IX. Título Octavo (arts. Arts. 137 a 158) de la organización territorial del Estado – todo lo relativo a las CC.AA y el reparto de las competencias
X. Título Noveno (arts. 159 a 165) al Tribunal Constitucional (TC) – el único órgano capaz de declarar la inconstitucionalidad de una ley
XI. Título Décimo (arts. 166 a 169) de la reforma constitucional
A los Títulos Preliminar y Primero se les suele denominar como “parte dogmática”, que regulan los derechos y libertades fundamentales y al resto – del Título Segundo al Décimo – parte orgánica. Esta última pauta la organización de los diversos poderes e instituciones del Estado.
¿CÓMO SE APROBÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1978?
La Constitución de 1978 es la séptima de toda la historia constitucional española. Las anteriores fueron las de 1812, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931. A diferencia de aquellas, la de 1978 fue el fruto de un gran acuerdo en torno a la convivencia colectiva, que versaba sobre temas tan importantes y pioneros como los Derechos Constitucionales y sus mecanismos de defensa, la estructura territorial y la de índole económica.
Para su aprobación se constituyó la Ponencia Constitucional, una comisión formada por 7 miembros: 3 de la UCD (Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros Laborda), 1 de la AP (Manuel Fraga Iribarne), 1 del PSOE (Gregorio Peces Barba Martínez) y 1 de la minoría vasco-catalana (Miguel Roca Junyent). La ponencia se desarrolló a lo largo de 29 sesiones – entre agosto y diciembre de 1977 – bajo el principio de confidencialidad.
Tras pasar los trámites pertinentes como anteproyecto – sobre los que no me quiero extender, pero dejo los más importantes enumeradas (publicación en el Boletín Oficial de las CCGG, las enmiendas y votos particulares, el debate en el pleno, el Senado, la modificación conforme a la Ley de Reforma, la aprobación por el Congreso y el Senado y la aprobación del Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado) – se sometió al refrendo popular el 6 de diciembre de 1978 (de ahí el día de la Constitución), obteniendo el apoyo del 87,8 % de los votantes, de 15.706.078 ciudadanos. Hubo, además, 1.400.505 votos en contra, 133.786 nulos y 632.902 en blanco. La participación ciudadana osciló el 67.1%.
Finalmente, la Constitución fue sancionada y promulgada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre, en castellano y en las de lenguas cooficiales. El día de retraso en su divulgación se debe a la connotación derivada del día 28 (el de Los Santos Inocentes), pues se quería evitar a toda costa los apodos, como el de la Constitución de 1812 (“La Pepa”), al ser publicada el día de San José, 19 de marzo ¿Os imagináis tener una constitución conocida popularmente como “La Inocente”? ¿Os resultaría creíble? 😉
¿CUÁNTAS VECES HA SIDO REFORMADA?
La reforma constitucional aparece regulada, como ya se ha explicado, en el Título X (arts. 166 a 169). Hasta el día de hoy, la Carta Magna ha sido remodelada en 3 ocasiones:
La primera, en 1992. Esta consistió en incluir el inciso “y pasivo” en el art. 13.2. El cambio en cuestión tenía como objetivo permitir a los extranjeros residentes en el territorio nacional ser elegibles en las elecciones municipales (aquellas en las que se votan alcalde y concejales).
La segunda afectó al art. 135 y fue aprobada conforme al procedimiento del art. 167 el 27 de septiembre de 2011. Con ella, se perseguía garantizar la sostenibilidad económica y social, así como limitar la actuación de los poderes públicos.
Respecto a la tercera y más reciente, la del art. 49 CE. Tuvo lugar el pasado 15 de febrero de 2024, con su correspondiente publicación en el BOE nº.43 el 17 de febrero.
Con esta reforma se buscaba, en primer lugar, la supresión del término “disminuido”, así como la adaptación a la LO 8/2021, de 2 de junio, (…) para el apoyo de personas con discapacidad en la práctica del ejercicio de su capacidad jurídica.
Sobre esta última cuestión, la de la reforma constitucional, si os parece interesante, podemos extendernos en un futuro artículo.
Espero que la explicación haya sido de vuestro agrado ¡Hasta la próxima entrega!