Lucila Cacho Larraga, 2º ELU
PUERTAS DERRIBADAS DURANTE LA PANDEMIA
Madrid, 2021. En el contexto de la pandemia, un grupo de jóvenes se encuentra reunido en un pequeño piso de centro de la ciudad, charlan con música baja, son las tres de la mañana. Sin embargo, la calma se rompe cuando comienzan a sonar unos fuertes golpes en la puerta: “¡Policía, abran!”. Confundidos y asustados, deciden no abrir: no han cometido ningún delito. Segundos después, la puerta cae.
Estos agentes de policía irrumpieron en el domicilio sin autorización judicial y sometieron al grupo a un registro, alegando el incumplimiento de medidas sanitarias. Un tiempo después, un juez declaró que esta intervención era ilegal, y el caso quedó archivado dado que no existía un “flagrante delito”.
A fecha de hoy, con motivo del 5º aniversario del confinamiento por la COVID-19, la nueva entrega de Ratio Legis llega para explicar cómo este y otros casos similares dieron lugar al debate sobre la “inviolabilidad de domicilio”, un derecho fundamental amparado por nuestra querida Constitución (en adelante, CE). ¡Entremos en materia!
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
El Art. 18.2 CE versa lo siguiente:
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
Este artículo sirve como garantía de la protección de espacio privado frente a injerencias estatales. Sin embargo, durante los dos estados de alarma en España (14 marzo al 21 de junio de 2020; 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021), se produjeron varias intervenciones de las fuerzas de seguridad en viviendas privadas bajo el pretexto de incumplir medidas sanitarias. Esto desencadenó en un debate sobre el artículo recién mencionado y el Art. 55.1 CE, que establece qué derechos fundamentales pueden ser suspendidos en los estados de excepción y de sitio, pero no en el estado de alarma.
Esto planteó serios conflictos por las restricciones impuestas por el estado de alarma. Aunque se limitó la libertad de circulación, este estado excepcional no permite la inviolabilidad del domicilio. Sólo podría darse en los casos mencionados de estados de excepción (p.ej. terrorismo, ante una grave amenaza a la seguridad pública) o sitio (p.ej. guerra o conflicto armado que amenace la soberanía del estado). Por tanto, la policía no estaba legitimada para realizar estas intromisiones en estado de alarma.
ENTONCES… ¿PUEDE EL ESTADO ENTRAR EN UNA VIVIENDA?
En respuesta a esta pregunta, se dan tres supuestos en los que sí se podría:
1. Bajo consentimiento del titular
2. Bajo orden/autorización judicial
3. En caso de flagrante delito (p. ej. que la policía presencie un delito en la vivienda)
Cualquier entrada fuera de estos es ilegal y vulneraría el derecho fundamental. Sin embargo, no sólo en la pandemia se ha puesto a prueba este principio.
REGISTROS DOMICILIARIOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Os estaréis preguntando, ¿qué se considera infracción de la inviolabilidad del domicilio? Podríamos concluir que no sólo la entrada física en una vivienda, sino también las comunicaciones y dispositivos dentro de ella. Por ello:
· La instalación de cámaras y micrófonos en domicilios sin autorización judicial vulneran principios legales.
· Los ordenadores, teléfonos y servidores personales están comenzando a ser equiparados a estos mismos efectos por la jurisprudencia. La intervención mediante los mismos requiere una orden judicial, salvo acceso voluntario del usuario.
CONCLUSIÓN
En definitiva, resulta innegable que este derecho da lugar a diversas interpretaciones y puede llegar a resultar polémico cuando entra en juego el equilibrio entre seguridad y privacidad. Desde lo acontecido en la pandemia, ha dado mucho de qué hablar y se enfrenta a nuevos desafíos que reclaman replantear sus límites y garantías. Lo que está claro es que hay una clara pregunta que ha resurgido en los últimos cinco años, ¿cuándo puede el Estado derribar nuestra puerta?
Muchas gracias por vuestra atención y ¡nos vemos en la próxima entrega de Ratio Legis!