Lucila Cacho Larraga , 2º ELU
El 28 de abril de 2025, España sufre un apagón que pone de manifiesto la vulnerabilidad e incertidumbre que nos genera hoy en día la falta la electricidad. A raíz de ese episodio, muchos negocios afectados se hicieron la misma pregunta: ¿y si pierdo productos o ingresos por un corte de luz, puedo reclamar?
Dejando de lado por un momento lo sucedido la semana pasada, utilicemos un caso ficticio con consecuencias similares para tratar de comprender cómo funciona la responsabilidad civil y posteriormente recuperaremos la pregunta en cuestión.
Durante la noche del 26 de julio, sin aviso alguno, la calle Alcalá de Madrid, donde se sitúa la heladería-bombonería Gelato Reale, se quedó sin luz debido a una operación técnica programada por la eléctrica Voltiva S.A. en el tramo comprendido entre calle Alcalá núm. 150-156 y Arturo Soria núm. 200-206, desde las 21:00 hasta las 7:00 del día siguiente. Ahora bien, la cuestión radica no tanto en el apagón en sí, sino la falta de aviso, que impidió a Gelato Real tomar medidas para proteger sus productos congelados. Resultado: todos los helados y bombones derretidos, y un día
entero de cierre obligado para limpiar el local.
Este caso no es solo un drama para los amantes de los dulces, sino ¡un ejemplo perfecto de responsabilidad civil por negligencia! Voltiva realizó una actuación planificada y necesaria, sí, pero falló en su deber de diligencia al no comunicarla adecuadamente a los que podrían verse afectados. Cuando alguien sufre un daño porque otro no actuó con el cuidado debido (Voltiva podría haber avisado para evitarlo y no lo hizo), surge la obligación de reparar el daño. El perjuicio es claro: pérdida del producto (lo que llamamos “daño emergente”), y la pérdida de ingresos por
no poder abrir al día siguiente (“lucro cesante”). Ambos pueden reclamarse para obtener una indemnización por daños y perjuicios, siempre que se justifiquen debidamente con facturas, inventarios o registros de ventas.
Además, si el contrato de suministro contemplase condiciones adicionales, también podrían activarse automáticamente. Ante la concurrencia de todo esto, si Voltiva se niega a indemnizar voluntariamente, Gelato Reale podría acudir a los tribunales para exigir la reparación.
En cuanto a daños morales (el estrés, el mal rato que pasaron los dueños al ver el desperdicio o la imagen afectada del negocio), son más difíciles de reclamar ya que no se reconocen fácilmente, y normalmente no se da base contractual o legal específica.
Ahora bien, no todos los apagones son iguales. Recuperando el “gran apagón” del 28 de abril, todavía se está investigando su origen exacto. Si se determina que fue un fallo totalmente imprevisible y ajeno al control de las compañías (como un problema técnico global, un ciberataque o una incidencia internacional, por ejemplo), podría considerarse un caso de fuerza mayor. Si esto fuera así, no hay obligación de indemnizar si se prueba que no era posible evitar el daño ni con la máxima diligencia. Por eso, aunque la lógica pueda parecer la misma, la clave está en si el apagón era previsible… o no. Si lo fuera, ¿quién lo causó?
Por tanto, aunque la electricidad puede irse sin avisar, la responsabilidad no siempre se “apaga” tan fácilmente. Es más, si hay un daño que podía haberse evitado con una simple advertencia, la ley suele estar del lado de quien se quedó… con el congelador vacío.
Muchas gracias por acompañarnos una vez más, esperamos que hayáis encontrado interesante este tema jurídico de tan rabiosa actualidad y, por supuesto, ¡nos vemos en la próxima entrega de Ratio Legis!