El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comunicó recientemente la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales anticipadas.
Han surgido entre la población numerosas dudas y por ello en el artículo de hoy, vamos a aclarar dos cuestiones fundamentes.
- ¿Qué es un Gobierno en funciones?
- ¿Qué supone la disolución de las Cortes Generales?
¿Qué papel juega el Gobierno en funciones?
Un gobierno en funciones es aquel que ejerce el poder ejecutivo de manera transitoria en una situación interina desde su propio cese como Gobierno “ordinario” hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno que se forme. Puede darse en los siguientes supuestos:
- Después de la celebración de elecciones generales y hasta la investidura de un nuevo Presidente.
- Tras la pérdida de una cuestión de confianza por parte del presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados. La cuestión de confianza es un mecanismo de control político del Gobierno por parte de la mencionada Cámara para evaluar el respaldo parlamentario con el que cuenta el Ejecutivo.
- Tras la adopción por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados de una moción de censura. Se trata la moción de censura de un mecanismo de control político del Gobierno por parte de la citada Cámara destinado a reprobar la actuación del Gobierno y precipitar su dimisión en caso de que dicho instrumento político prospere. La diferencia con el anterior procedimiento estriba en que mientras que esta es impulsada por los diputados, aquella es propuesta por el propio Gobierno.
- Tras la dimisión del presidente del Gobierno.
- Tras el fallecimiento del presidente del Gobierno.
En líneas generales, un Gobierno en funciones tiene encomendada la misión de facilitar la normalidad institucional en la formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo. En consecuencia, su actividad se debe limitar a la gestión ordinaria de los asuntos públicos, lo que le impide adoptar cualquier otra medida, excepto que concurra una situación de urgencia o poderosas razones de interés general.
Las principales actividades que tiene vedadas el Presidente del Gobierno en funciones son la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, el planteamiento de la cuestión de confianza, o la convocatoria de un referéndum consultivo. Por su parte, el Gobierno en funciones no podrá aprobar el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cortes Generales.
A mayor abundamiento, debemos tener presente que las delegaciones legislativas que las Cortes Generales hubieran depositado en el Gobierno (el Parlamento puede encomendar al Ejecutivo la elaboración de normas con rango de ley en determinados supuestos y con ciertas limitaciones) quedarán en suspenso, no pudiéndose llevar a efecto mientras el Gobierno se encuentre en funciones.
Hasta la fecha, nuestra democracia ha tenido trece gobiernos en funciones, sin contar el que resulte del nuevo proceso electoral en el que actualmente nos vemos inmersos.
¿Qué supone la disolución de las Cortes?
La disolución de las Cortes queda regulada en el artículo 115 de la Constitución Española, que establece literalmente que “El Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”.
La disolución de las Cortes supone poner fin, de forma anticipada, a la legislatura, que recordemos es de 4 años.
Aunque el artículo 115 de la Constitución Española establece que el Presidente del Gobierno propondrá al Rey la disolución de las Cortes, debemos destacar que si el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, le propone al Rey la disolución del Congreso, el Rey estará obligado a disolver las Cortes.
El efecto más inmediato de la disolución de las cortes es la pérdida de condición de diputados y senadores de todas Sus Señorías. Además de que desde el momento en el que se haga efectiva la disolución, estos tampoco percibirán su sueldo y dejarán de estar aforados. No obstante, en todo caso permanecerá constituida la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados y la del Senado.
La Diputación Permanente se compone de un número reducido de Diputados (para la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados) y de Senadores (para el caso del Senado) que se constituye de forma proporcional a la representación que los partidos tenían durante la legislatura y cuya función es la de asumir las competencias de forma transitoria, que le corresponden al Congreso y al Senado respectivamente durante el periodo que se comprende entre la disolución de las Cortes hasta la constitución del nuevo Congreso y del nuevo Senado.