Ratio Legis – Elecciones generales
Por: ELU Admin
Llega el momento de votar. Lo has hablado con tus amigos de la uni, lo has visto en los telediarios… Lo que una vez fueron “conversaciones de mayores” hoy te involucran a ti en toda su magnitud. Los nervios están en el ambiente, casi se respiran, típico de una jornada electoral. Igual de típico son las madres grabando cuando es tu primera vez votando. Te diriges a coger la papeleta del partido de tu candidato favorito y… ¿hay sobres de diferentes colores? ¿Papeletas para Congreso y Senado? ¿Y se vota distinto en cada una? “¿Y ahora qué hago?”, preguntas al aire, con la esperanza de que aparezca Juan Serrano para dar una magistral ponencia sobre cómo votar…
Si no quieres encontrarte con esta sorpresa el día de las elecciones, y quieres saber bien qué votar y cómo hacerlo, atención a las siguientes páginas.
En España tenemos un sistema bicameral, y esas dos cámaras, Congreso y Senado, son las que elegimos en las elecciones generales. Se configuran de forma distinta, tienen funciones distintas, se votan de forma distinta, y ¡hasta sus papeletas son distintas!
Antes de entrar en materia, hay que definir un término clave: la circunscripción electoral. Cuando en un territorio hay elecciones, este se divide en circunscripciones electorales, que son las subdivisiones territoriales a través de las que se elige un número de miembros a un cuerpo legislativo. Es decir, los habitantes de cada circunscripción eligen a un número de diputados y a un número de senadores.
En las elecciones al Congreso hay 52 circunscripciones electorales, que se corresponden con las cincuenta provincias de España y sus ciudades autónomas. En el Senado hay 59 circunscripciones, que se corresponden con las cuarenta y siete provincias peninsulares, además de diez correspondientes a islas y dos para las ciudades autónomas
Ahora sí, podemos entrar en materia.
Votaciones al Congreso de los Diputados
Entre todos los electores -los llamados a votar- elegimos un total de 350 diputados. Estos 350 diputados son quienes luego elegirán al Presidente de España. Nuestro sistema, por tanto, es indirecto, porque no votamos directamente al Presidente sino a aquellos encargados de hacerlo.
Las listas electorales -es decir, lo que aparece en la papeleta- son listas cerradas. Lo único que podemos elegir es la papeleta, sin marcar nada más. Pero ahora con el Senado veremos que esta no es la única opción.
¡Dato curioso! Estamos acostumbrados a que el Presidente sea diputado en el Congreso, pero no tiene por qué serlo. La realidad es que el Presidente es la cabeza del poder ejecutivo, y el Congreso representa al legislativo. Que el Presidente sea diputado es una larga costumbre de nuestra democracia que le facilita intervenir en la vida política, pero no tiene por qué ser así.
Cada provincia (o cada circunscripción electoral) tiene garantizado como mínimo dos escaños, y las ciudades autónomas uno cada una. Así se reparten los primeros 102 escaños. Los otros 248 se asignan de forma proporcional a la población. Como la población varía, el reparto puede cambiar entre elecciones. Si todos nos mudásemos a Cuenca, Cuenca repartiría más escaños que ninguna otra circunscripción.
Votaciones al Senado
El Senado es la cámara de representación territorial, por eso todas las circunscripciones reparten prácticamente el mismo número de escaños, independientemente de la población. Entre todos los electores elegimos 208 senadores de 266. ¿Y los otros 58? Los eligen los parlamentos autonómicos: cada comunidad autónoma elige como mínimo un senador, con derecho a otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Las papeletas del Senado son muy diferentes a las del Congreso: se elige a través de listas abiertas. Es decir, no hay que coger la papeleta del partido que quieras y meterla en el sobre. ¡En el Senado solo hay una papeleta! En esta, cada partido propone a sus candidatos, y nosotros podemos votar hasta a 3 senadores, incluso de diferentes partidos. Os dejamos aquí un ejemplo para que veáis con antelación a lo que toca enfrentarse este 23-J y no os entren los temores al ver la papeleta.
En algunas partes de España ya se han celebrado los sorteos para seleccionar a los ciudadanos que deberán ocupar un puesto en la Mesa Electoral. Debido a las fechas veraniegas muchos de estos sorteos se están adelantando con el propósito de que los ciudadanos sepan lo antes posible si son llamados o no a la Mesa.
El sorteo acaba con la siguiente selección y resultado, por Mesa Electoral:
- Selección de 1 Presidente y 2 suplentes de Presidente.
- Selección de 2 Vocales y 4 suplentes de Vocales.
Una vez sabemos esto, entendamos que una mesa electoral está compuesta por 3 personas. Dos Vocales y un Presidente de Mesa. Su labor es indispensable para el normal desarrollo de la jornada electoral. Entre sus funciones se encuentran:
- Presidente: se encarga de verificar, antes de la votación, que se tiene el material suficiente para el transcurso de la votación. Además, es el encargado de firmar las distintas actas (acta de constitución, escrutinio…) Da comienzo a la votación, teniendo que hacerlo a las 9:00horas y cierra la votación, debiendo concluir la votación a las 20:00horas. Debe estar supervisando el desarrollo de la votación y permitiendo que los ciudadanos puedan ejercitar su derecho al voto. Durante el escrutinio su labor es de coordinación del recuento de votos.
El Presidente de Mesa deberá tener el Bachillerato, Grado Medio o subsidiariamente el Graduado Escolar o su equivalente. Además de ser menor de 70 años.
- Vocales: los Vocales son fundamentales para que la jornada electoral se desarrolle de forma ágil. Firmarán las actas, junto con el Presidente de Mesa, que así exija la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Por lo general, uno de los vocales identifica al votante y el otro marca, en el censo de votantes, que este acaba de ejercitar su derecho al voto.
Los vocales deben saber leer y escribir y tener menos de 70 años.
No podrán ser llamados a formar parte de la mesa electoral, en ningún caso, aquellas personas que se presenten a las elecciones , el motivo de esto es evidente.
Vamos a lo que todos os estáis preguntando… Si me toca ¿Puedo negarme a ir a la Mesa Electoral? La respuesta es clara: NO
Los cargos de Mesa Electoral son obligatorios. Es un deber ciudadano y los ciudadanos llamados a concurrir a la Mesa Electoral están obligados a ir y ejercer las funciones que les son encomendadas.
No obstante, gracias al artículo 27.3 de la LOREG existe un listado de excusas que pueden suponer dispensa (eximir) de acudir a la Mesa Electoral. En todo caso, procede a resolver la Junta Electoral de Zona, que admitirá o no la excusa en el plazo de 5 días. Las excusas deben ser comunicadas a la Junta Electoral de Zona en el plazo de 7 días desde la notificación de la llamada a la Mesa Electoral.
Aunque sabemos que tienes muchísimas ganas de que te toque en la Mesa Electoral y participar en la fiesta de la democracia te dejamos aquí el link de excusas.
En principio, el hecho de tener un viaje programado no está previsto como excusa, la Junta Electoral ha comunicado que aceptará como excusa tener un viaje siempre que este hubiera sido adquirido antes del día en que se convocaron las elecciones y se demuestre documentalmente que no ir al viaje supone un grave perjuicio económico o grave trastorno al solicitante de la dispensa.
¿Qué pasa si no tengo excusa y aún así decido no ir?
No es buena idea no cumplir con esta obligación ciudadana, puesto que estarías cometiendo un delito electoral y te podría salir muy caro. El artículo 143 de la LOREG establece que ” El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.“
¿Qué pasa si falta alguno de los miembros de la Mesa por el motivo que sea?
Si falta algún miembro y tampoco pueden ejercer sus funciones los suplentes, puede ser llamado in situ a la Mesa Electoral cualquier persona que se encuentre en el colegio electoral y si no la Junta Electoral tomará la decisión que corresponda.
Cada vez que España afronta un nuevo proceso electoral los titulares de las noticias aluden con frecuencia a una institución muy particular: la Junta Electoral Central. Se trata del órgano superior de carácter permanente de la Administración Electoral. Se encuentra en la cumbre de un entramado conformado por las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y las secciones y mesas electorales.
La finalidad de esta institución es la de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y preservar la transparencia y el respeto a las garantías constitucionales en las elecciones. Su tarea más representativa es el conocimiento de los recursos y la adopción de decisiones relativas a la configuración del censo, el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo y las controversias que se concitan en torno a estas cuestiones.
Su sede se encuentra en el Congreso de los Diputados y cuenta con una peculiar composición que se detalla seguidamente:
Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, está compuesta por:
- Ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo seleccionados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
- Cinco vocales que ejerzan como Catedráticos de Universidad de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.
- El Secretario General del Congreso de los Diputados como secretario de la misma.
- El director de la Oficina del Censo Electoral, que cuenta con voz, pero no goza de derecho a voto en su seno.
- El presidente y el vicepresidente de la Junta Electoral Central se eligen por los vocales de entre los vocales procedentes del poder judicial.
Las designaciones se realizan en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. El mandato de los vocales se extingue con la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al comienzo de la siguiente legislatura.