Elecciones Generales

Vida ELU

Ratio Legis – Elecciones generales

Por: ELU Admin

Llega el momento de votar. Lo has hablado con tus amigos de la uni, lo has visto en los telediarios… Lo que una vez fueron “conversaciones de mayores” hoy te involucran a ti en toda su magnitud. Los nervios están en el ambiente, casi se respiran, típico de una jornada electoral. Igual de típico son las madres grabando cuando es tu primera vez votando. Te diriges a coger la papeleta del partido de tu candidato favorito y… ¿hay sobres de diferentes colores? ¿Papeletas para Congreso y Senado? ¿Y se vota distinto en cada una? “¿Y ahora qué hago?”, preguntas al aire, con la esperanza de que aparezca Juan Serrano para dar una magistral ponencia sobre cómo votar…

Si no quieres encontrarte con esta sorpresa el día de las elecciones, y quieres saber bien qué votar y cómo hacerlo, atención a las siguientes páginas.

En España tenemos un sistema bicameral, y esas dos cámaras, Congreso y Senado, son las que elegimos en las elecciones generales. Se configuran de forma distinta, tienen funciones distintas, se votan de forma distinta, y ¡hasta sus papeletas son distintas!

Antes de entrar en materia, hay que definir un término clave: la circunscripción electoral. Cuando en un territorio hay elecciones, este se divide en circunscripciones electorales, que son las subdivisiones territoriales a través de las que se elige un número de miembros a un cuerpo legislativo. Es decir, los habitantes de cada circunscripción eligen a un número de diputados y a un número de senadores.

En las elecciones al Congreso hay 52 circunscripciones electorales, que se corresponden con las cincuenta provincias de España y sus ciudades autónomas. En el Senado hay 59 circunscripciones, que se corresponden con las cuarenta y siete provincias peninsulares, además de diez correspondientes a islas y dos para las ciudades autónomas

Ahora sí, podemos entrar en materia.

Votaciones al Congreso de los Diputados

Entre todos los electores -los llamados a votar- elegimos un total de 350 diputados. Estos 350 diputados son quienes luego elegirán al Presidente de España. Nuestro sistema, por tanto, es indirecto, porque no votamos directamente al Presidente sino a aquellos encargados de hacerlo.

Las listas electorales -es decir, lo que aparece en la papeleta- son listas cerradas. Lo único que podemos elegir es la papeleta, sin marcar nada más. Pero ahora con el Senado veremos que esta no es la única opción.

¡Dato curioso! Estamos acostumbrados a que el Presidente sea diputado en el Congreso, pero no tiene por qué serlo. La realidad es que el Presidente es la cabeza del poder ejecutivo, y el Congreso representa al legislativo. Que el Presidente sea diputado es una larga costumbre de nuestra democracia que le facilita intervenir en la vida política, pero no tiene por qué ser así.

Cada provincia (o cada circunscripción electoral) tiene garantizado como mínimo dos escaños, y las ciudades autónomas uno cada una. Así se reparten los primeros 102 escaños. Los otros 248 se asignan de forma proporcional a la población. Como la población varía, el reparto puede cambiar entre elecciones. Si todos nos mudásemos a Cuenca, Cuenca repartiría más escaños que ninguna otra circunscripción.

Votaciones al Senado

El Senado es la cámara de representación territorial, por eso todas las circunscripciones reparten prácticamente el mismo número de escaños, independientemente de la población. Entre todos los electores elegimos 208 senadores de 266. ¿Y los otros 58? Los eligen los parlamentos autonómicos: cada comunidad autónoma elige como mínimo un senador, con derecho a otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Las papeletas del Senado son muy diferentes a las del Congreso: se elige a través de listas abiertas. Es decir, no hay que coger la papeleta del partido que quieras y meterla en el sobre. ¡En el Senado solo hay una papeleta! En esta, cada partido propone a sus candidatos, y nosotros podemos votar hasta a 3 senadores, incluso de diferentes partidos. Os dejamos aquí un ejemplo para que veáis con antelación a lo que toca enfrentarse este 23-J y no os entren los temores al ver la papeleta.

En algunas partes de España ya se han celebrado los sorteos para seleccionar a los ciudadanos que deberán ocupar un puesto en la Mesa Electoral. Debido a las fechas veraniegas muchos de estos sorteos se están adelantando con el propósito de que los ciudadanos sepan lo antes posible si son llamados o no a la Mesa.

El sorteo acaba con la siguiente selección y resultado, por Mesa Electoral:

  1. Selección de 1 Presidente y 2 suplentes de Presidente.
  • Selección de 2 Vocales y 4 suplentes de Vocales.

Una vez sabemos esto, entendamos que una mesa electoral está compuesta por 3 personas. Dos Vocales y un Presidente de Mesa. Su labor es indispensable para el normal desarrollo de la jornada electoral. Entre sus funciones se encuentran:

  1. Presidente: se encarga de verificar, antes de la votación, que se tiene el material suficiente para el transcurso de la votación. Además, es el encargado de firmar las distintas actas (acta de constitución, escrutinio…) Da comienzo a la votación, teniendo que hacerlo a las 9:00horas y cierra la votación, debiendo concluir la votación a las 20:00horas. Debe estar supervisando el desarrollo de la votación y permitiendo que los ciudadanos puedan ejercitar su derecho al voto. Durante el escrutinio su labor es de coordinación del recuento de votos. 

El Presidente de Mesa deberá tener el Bachillerato, Grado Medio o subsidiariamente el Graduado Escolar o su equivalente. Además de ser menor de 70 años.

  • Vocales: los Vocales son fundamentales para que la jornada electoral se desarrolle de forma ágil. Firmarán las actas, junto con el Presidente de Mesa, que así exija la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Por lo general, uno de los vocales identifica al votante y el otro marca, en el censo de votantes, que este acaba de ejercitar su derecho al voto.

Los vocales deben saber leer y escribir y tener menos de 70 años.

No podrán ser llamados a formar parte de la mesa electoral, en ningún caso, aquellas personas que se presenten a las elecciones , el motivo de esto es evidente.

Vamos a lo que todos os estáis preguntando… Si me toca ¿Puedo negarme a ir a la Mesa Electoral? La respuesta es clara: NO

Los cargos de Mesa Electoral son obligatorios. Es un deber ciudadano y los ciudadanos llamados a concurrir a la Mesa Electoral están obligados a ir y ejercer las funciones que les son encomendadas. 

No obstante, gracias al artículo 27.3 de la LOREG existe un listado de excusas que pueden suponer dispensa (eximir) de acudir a la Mesa Electoral. En todo caso, procede a resolver la Junta Electoral de Zona, que admitirá o no la excusa en el plazo de 5 días. Las excusas deben ser comunicadas a la Junta Electoral de Zona en el plazo de 7 días desde la notificación de la llamada a la Mesa Electoral.

Aunque sabemos que tienes muchísimas ganas de que te toque en la Mesa Electoral y participar en la fiesta de la democracia te dejamos aquí el link de excusas.

En principio, el hecho de tener un viaje programado no está previsto como excusa, la Junta Electoral ha comunicado que aceptará como excusa tener un viaje siempre que este hubiera sido adquirido antes del día en que se convocaron las elecciones y se demuestre documentalmente que no ir al viaje supone un grave perjuicio económico o grave trastorno al solicitante de la dispensa.

¿Qué pasa si no tengo excusa y aún así decido no ir?

No es buena idea no cumplir con esta obligación ciudadana, puesto que estarías cometiendo un delito electoral y te podría salir muy caro. El artículo 143 de la LOREG establece que ” El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿Qué pasa si falta alguno de los miembros de la Mesa por el motivo que sea?

Si falta algún miembro y tampoco pueden ejercer sus funciones los suplentes, puede ser llamado in situ a la Mesa Electoral cualquier persona que se encuentre en el colegio electoral y si no la Junta Electoral tomará la decisión que corresponda.

Cada vez que España afronta un nuevo proceso electoral los titulares de las noticias aluden con frecuencia a una institución muy particular: la Junta Electoral Central. Se trata del órgano superior de carácter permanente de la Administración Electoral. Se encuentra en la cumbre de un entramado conformado por las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y las secciones y mesas electorales.

La finalidad de esta institución es la de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y preservar la transparencia y el respeto a las garantías constitucionales en las elecciones. Su tarea más representativa es el conocimiento de los recursos y la adopción de decisiones relativas a la configuración del censo, el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo y las controversias que se concitan en torno a estas cuestiones.

Su sede se encuentra en el Congreso de los Diputados y cuenta con una peculiar composición que se detalla seguidamente:

Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, está compuesta por:

  • Ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo seleccionados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
  • Cinco vocales que ejerzan como Catedráticos de Universidad de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.
  • El Secretario General del Congreso de los Diputados como secretario de la misma.
  • El director de la Oficina del Censo Electoral, que cuenta con voz, pero no goza de derecho a voto en su seno.
  • El presidente y el vicepresidente de la Junta Electoral Central se eligen por los vocales de entre los vocales procedentes del poder judicial.

Las designaciones se realizan en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. El mandato de los vocales se extingue con la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al comienzo de la siguiente legislatura.

Vida ELU

Ratio Legis – Convocatoria de elecciones generales

Por: ELU Admin

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comunicó recientemente la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales anticipadas.

Han surgido entre la población numerosas dudas y por ello en el artículo de hoy, vamos a aclarar dos cuestiones fundamentes.

  1. ¿Qué es un Gobierno en funciones?
  2. ¿Qué supone la disolución de las Cortes Generales?

¿Qué papel juega el Gobierno en funciones?

Un gobierno en funciones es aquel que ejerce el poder ejecutivo de manera transitoria en una situación interina desde su propio cese como Gobierno “ordinario” hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno que se forme. Puede darse en los siguientes supuestos:

  • Después de la celebración de elecciones generales y hasta la investidura de un nuevo Presidente.
  • Tras la pérdida de una cuestión de confianza por parte del presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados. La cuestión de confianza es un mecanismo de control político del Gobierno por parte de la mencionada Cámara para evaluar el respaldo parlamentario con el que cuenta el Ejecutivo.
  • Tras la adopción por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados de una moción de censura. Se trata la moción de censura de un mecanismo de control político del Gobierno por parte de la citada Cámara destinado a reprobar la actuación del Gobierno y precipitar su dimisión en caso de que dicho instrumento político prospere. La diferencia con el anterior procedimiento estriba en que mientras que esta es impulsada por los diputados, aquella es propuesta por el propio Gobierno.
  • Tras la dimisión del presidente del Gobierno.
  • Tras el fallecimiento del presidente del Gobierno.

En líneas generales, un Gobierno en funciones tiene encomendada la misión de facilitar la normalidad institucional en la formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo. En consecuencia, su actividad se debe limitar a la gestión ordinaria de los asuntos públicos, lo que le impide adoptar cualquier otra medida, excepto que concurra una situación de urgencia o poderosas razones de interés general.

Las principales actividades que tiene vedadas el Presidente del Gobierno en funciones son la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, el planteamiento de la cuestión de confianza, o la convocatoria de un referéndum consultivo. Por su parte, el Gobierno en funciones no podrá aprobar el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cortes Generales.

A mayor abundamiento, debemos tener presente que las delegaciones legislativas que las Cortes Generales hubieran depositado en el Gobierno (el Parlamento puede encomendar al Ejecutivo la elaboración de normas con rango de ley en determinados supuestos y con ciertas limitaciones) quedarán en suspenso, no pudiéndose llevar a efecto mientras el Gobierno se encuentre en funciones.

Hasta la fecha, nuestra democracia ha tenido trece gobiernos en funciones, sin contar el que resulte del nuevo proceso electoral en el que actualmente nos vemos inmersos.

¿Qué supone la disolución de las Cortes?

La disolución de las Cortes queda regulada en el artículo 115 de la Constitución Española, que establece literalmente que “El Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”.

La disolución de las Cortes supone poner fin, de forma anticipada, a la legislatura, que recordemos es de 4 años.

Aunque el artículo 115 de la Constitución Española establece que el Presidente del Gobierno propondrá al Rey la disolución de las Cortes, debemos destacar que si el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, le propone al Rey la disolución del Congreso, el Rey estará obligado a disolver las Cortes.

El efecto más inmediato de la disolución de las cortes es la pérdida de condición de diputados y senadores de todas Sus Señorías. Además de que desde el momento en el que se haga efectiva la disolución, estos tampoco percibirán su sueldo y dejarán de estar aforados. No obstante, en todo caso permanecerá constituida la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados y la del Senado.

La Diputación Permanente se compone de un número reducido de Diputados (para la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados) y de Senadores (para el caso del Senado) que se constituye de forma proporcional a la representación que los partidos tenían durante la legislatura y cuya función es la de asumir las competencias de forma transitoria, que le corresponden al Congreso y al Senado respectivamente durante el periodo que se comprende entre la disolución de las Cortes hasta la constitución del nuevo Congreso y del nuevo Senado.      

Vida ELU

Algunos ELUs de Madrid participan en una mesa redonda sobre las Elecciones Generales

Por:

Tessa Mondría, junto con otros ELUs, nos cuentan la última actividad a la que asistieron: “El pasado miércoles 24 de abril, a escasos días de las Elecciones Generales, varios ELUs fuimos a un evento en la Librería de Tipos Infames sobre el “28A: lo que de verdad importa”, para hablar sobre los debates del 22A y 23A, las encuestas de predicción de voto, las políticas públicas y la desinformación en tiempos de campaña electoral.

La actividad fue organizada por Politibot, un proyecto periodístico que recoge datos relevantes sobre la actualidad política a través de un bot de Telegram, y participaron de ponentes en la mesa redonda María Ramírez, directora de estrategia en Eldiario.es y creadora de Politibot; Kiko Llaneras, doctor en Ingeniería y colaborador de El País, Jotdown y Politikon; Clara Jiménez, fundadora de las plataformas Maldita como Maldito Bulo o Maldito Dato, y José Fernández-Albertos, politólogo.

La mesa redonda versó sobre la que parecían las tendencias de las encuestas , los posibles escenarios resultantes de lo que fuera a ocurrir el domingo, y la situación general en la política nacional. Hablaron de la polarización de los partidos, la muralla entre frentes políticos, y la importancia que había tomado la desinformación y los bulos en la construcción del imaginario político y las campañas electorales.

Comentaron la gran importancia que dio la audiencia a los debates electorales del 22A y 23A, con audiencias históricas , así como la proliferación de plataformas y ejercicios de verificación de datos que realizaron la gran mayoría de medios durante ambos eventos y la campaña completa, así como los efectos que había tenido desmentir aquellos bulos que modificaban las percepciones de la sociedad en cuanto a los partidos. Ahora, la prueba de que un partido miente es el gran argumento en contra de la oposición en debates y campañas.

Al acabar el evento tuvimos la oportunidad de hablar con los ponentes de primera mano y seguir una conversación que ni ahora, pasado el 28A, ha dejado de tener importancia y carácter de actualidad en el panorama político nacional.

Obviamente después de la actividad nos fuimos de cena juntos, ¡así que os invitamos a que a los próximos planes que organicemos os apuntéis, cuantos más ELUs, mejor!”