Ratio Legis – Andrés Iniesta y los bienes jurídicos

10 MAY

Guillermo Pierres, 1º ELU

El 11 de julio de 2010 fue un día bonito: España disputaba su primera Copa del Mundo, su primera final. Manolo -no el del bombo- estaba con sus colegas al son de un corazón, fuego y pasión, con la mirada clavada en el televisor. Con tres cervezas en sangre y otra abierta en mano, contemplaba mudo la jugada que ahora ha quedado grabada en la retina de todos los españoles: un tiro cruzado, un gol, el de Iniesta, que pasó a engrosar el panteón de los goles históricos del fútbol. Manolo y sus amigos celebraban como neandertales, y éste bebió de hidalgo la cuarta cerveza de la noche.

De seguido Manolo miró el reloj, que señalaba las Iniesta en punto, o sea las 22:55, y se percató de que, o desplazaba el coche antes de las 23:00, o le multaban. Entonces bajó, consciente de su estado de embriaguez, escudriñó la callejuela, cerciorándose bien de que estaba desierta, y recorrió marcha atrás los tres metros que le sacaban de la zona azul. Luego salió, vio que la calle seguía vacía, y subió de vuelta al piso.

Bien, pues ahora quiero que leas estos dos artículos, que me he permitido resumir a efectos de comprensión:

379 Código Penal:

  1. El que condujere un vehículo a más de 60 km/h en áreas urbanas o a más de 80 km/h en zonas interurbanas, será castigado con… (las penas no nos importan).
  2. Se aplicarán las mismas sanciones a quien conduzca bajo la influencia de drogas o alcohol, o supere los límites permitidos de alcohol en el cuerpo.

380 Código Penal:

  1. El que condujere un vehículo con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o integridad de otros, será castigado con… (las penas siguen sin importarnos).
  2. Se entiende por temeridad manifiesta la conducción que reúna las circunstancias mencionadas en el artículo 379, incluida la alcoholemia.

Estos dos artículos hacen mención a dos delitos distintos: el 379.2 al delito de alcoholemia, el 380 al de conducción temeraria. De su primera lectura comprendemos que Manolo ha infringido ambos preceptos, dado que:

  1. Ha conducido bajo una alta influencia de alcohol (entendiendo que dar marcha atrás tres metros es conducir).
  2. Ha conducido un vehículo con “temeridad manifiesta”, al ser la circunstancia anterior (la alcoholemia) una de las contempladas para apreciar dicha condición.

Ahora bien, estudiando los preceptos, si fueses el abogado de Manolo ¿qué alegarías en su beneficio?

Pues bien, a fin de elaborar una buena defensa primero has de saber una cosa:

Para apreciar un delito en Derecho Penal se atiende al bien jurídico. Un bien jurídico es una cosa o valor que la ley considera valiosa y que se debe cuidar para que todos estemos seguros y felices. Por ejemplo, la vida, la libertad, el orden social o la integridad física. Habida cuenta de esto, podemos constatar que existen dos tipos de delitos:

  • Delitos de resultado: los que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico, siendo esta puesta en peligro o lesión condición indispensable para que haya delito.
  • Delitos de simple actividad: los que se consuman con la mera realización de la conducta descrita en el artículo penal, sin que se requiera la producción de un resultado.

Ahora que sabes esto, vuelve a leer los artículos e intenta pensar en cómo defenderías al pobre Manolo.

Yo mientras tanto te doy una pista: de la pena del artículo 379 no se va a librar ni aunque fuese Harvey Specter quien lo defendiera; sencillamente porque se desprende de su lectura que se trata de un delito de simple actividad, esto es,
que el mero hecho de dar marcha atrás, ciego como una cuba, consuma el delito, sin necesidad de que haya una víctima o una pierna rota de por medio.

Pero ¿qué hay del delito de conducción temeraria? Aquí se podría alegar que es necesaria la flagrante puesta en peligro (o lesión) del bien jurídico para apreciarlo. Pero ¿de qué bien jurídico hablamos? Porque si consideramos como bien jurídico la seguridad vial, el juez determinaría que ha sido lesionada por el mero hecho de haber generado un riesgo; pero si consideramos otros como la vida o la salud, podríamos argumentar que en una calle desierta -sabiendo que estaban todos celebrando a Iniesta en sus casas- poco riesgo hay, y que tomó las medidas de precaución necesarias para no vulnerarlos.

Por lo que la cuestión del pleito giraría en torno a determinar dónde está barrera de precaución, y si está debe ser adelantada (y culpar a Manolo por conducción temeraria) o no. Y sobre esto la ley no se pronuncia, así que su libertad depende tan sólo de tu capacidad de argumentación. Que fuerte, ¿no?

¿Qué opinas? ¿Dónde situarías la barrera de precaución?

¿Culpable o inocente? Te escuchamos.