Guillermo María Pierres Hernández, 3º ELU
Supongamos —con el debido toque gore matutino— que estoy cortando un árbol en un jardín de la España profunda y, por una de esas ironías de la vida, me corto la mano. Mientras me retuerzo en el suelo en busca de un torniquete y de sentido a mi existencia, un transeúnte —pongamos, un turista— recoge mi mano y huye con ella, quizá para conservarla en formol o venderla a un museo de curiosidades anatómicas de esta especie particular que es el homus ibericus. La pregunta, deliciosa en su absurdo, es inmediata:
¿esa mano sigue siendo mía? — mía, claro está, en el sentido más fríamente jurídico.
El Código civil español, heredero bastardo del francés, responde con un silencio digno. Para el derecho civil, sólo existen personas y cosas; el cuerpo humano, en su unidad inerte, no cabe en ninguna de las dos categorías. Mientras estoy entero, soy persona; pero si pierdo una parte de mí, esa parte, de pronto, no es nada. No persona. No cosa. Un limbo jurídico: terra nullius corporal. ¿De quién son tus lorzas?
El derecho romano, tan obsesionado con la propiedad, jamás reconoció una relación de dominio entre el individuo y su cuerpo. Corpus meum non est meum. La persona era sujeto, no objeto de propiedad; y admitir lo contrario hubiera abierto la caja de Pandora del comercio del ser humano. Pero al negar toda naturaleza jurídica al cuerpo, el Derecho civil terminó construyendo una ficción cómoda: el cuerpo, simplemente, “no existe” como entidad jurídica. El cuerpo no tiene estatuto; sólo sufre o muere.
Volvamos entonces al juicio imposible: el ladrón de la mano. Y el tribunal, lógicamente, lo absuelve. No ha robado una cosa (porque no lo es), ni ha lesionado a una persona (pues la mano ya no forma parte de ella). Un acto monstruoso, pero, en principio, no jurídicamente punible. La perfecta laguna legal: la mano como res non grata.
¿Podríamos hacer mejor en el sistema español? El Código civil no reconoce la propiedad sobre el cuerpo. La jurisprudencia se limita a decir que el cuerpo es incomerciable, indisponible, y que sólo cabe consentir sobre él dentro de ciertos límites médicos o científicos. Pero esto deja abierta la pregunta esencial: si no soy dueño de mi cuerpo, ¿quién lo es?
La tesis más provocadora consistiría en reclasificar el cuerpo como “cosa fuera del comercio”, al modo de los bienes del dominio público o las obras de arte inalienables por su naturaleza o relevancia. Una idea blasfema para el civilista tradicional, pero con una lógica impecable: sólo reconociendo al individuo como propietario moral de su cuerpo puede el Derecho protegerlo de la apropiación ajena —del mercado de órganos, del ADN patentado, del esperma como mercancía—. No se trata de cosificar al ser humano, sino de inmunizarlo frente al capitalismo biológico.
Llevado al extremo, el argumento adquiere tintes revolucionarios. Si poseo mi cuerpo, poseo también el derecho a utilizarlo para sobrevivir. Si admitimos que para toda persona es vital poseer su cuerpo ninguna regla moral podrá ser invocada contra quién se procure lo necesario para no morir.
Volvamos, pues, a mi mano robada. En el fondo, el dilema no es sobre propiedad, sino sobre identidad. Si mi cuerpo no me pertenece, ¿soy realmente libre? Si mi mano, una vez amputada, no es jurídicamente mía, ¿dónde acaba mi “yo”? En el codo, en el DNI, o en la conciencia. El Derecho, en su literalidad, sigue sin decidirlo. En todo caso, no se podrá tratar de un hurto. En el mejor de los escenarios (considerando que la hipótesis en la que te amputas una mano ya es un poco fastidiosa de por sí) se podría aplicar el régimen del delito contra la integridad moral, pues tal robo atentaría contra tu dignididad y tu bienestar psíquico o emocional, menoscabando así tu integridad moral.
Quizá por eso el caso fascina tanto: porque, en el fondo, no habla de un miembro amputado, sino de una civilización que lleva dos mil años sin atreverse a mirar de frente su propia carne.
Mientras tanto, yo sigo esperando que alguien me devuelva la mano.
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