Maite Tormo, 2º ELU
Todos los lunes por la tarde tengo la suerte de ayudar a Javi, un abogado que decidió que quería dedicar sus tardes a ofrecer asesoramiento jurídico gratuito a refugiados e inmigrantes. Sentados en el despacho, cada día conocemos una cara nueva con historias que contar, muchas veces muy difíciles de asimilar: están Alice y Kenny que han huido de la persecución religiosa y quieren residir legalmente en España, Marumbi que está a punto de ser desahuciada y tiene un niño de 2 años, Annette que ha estudiado un máster de finanzas y no encuentra trabajo por ser extranjera…
¿Y qué tienen en común todos ellos? Que sus vidas a día de hoy se rigen por el régimen de extranjería, que responde a preguntas fundamentales como: ¿Bajo qué condiciones puede una persona extranjera vivir y trabajar en España? ¿Qué derechos y obligaciones tiene? Hoy en Ratio Legis os traemos unas breves pinceladas divulgativas sobre este tema.
Primero, tenemos que diferenciar entre los trabajadores que poseen la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (ej. un español) de aquellos que no la tienen (ej. un senegalés). A los primeros, el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE les reconoce el derecho a la libre circulación, es decir a poder vivir y trabajar en cualquier país de la UE independientemente de su nacionalidad.
En cambio, los segundos se rigen por un régimen más estricto. Concretamente, el Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, divide dichos permisos de residencia en función de aquello que los justifica, que es, a grandes rasgos:
- Por trabajo: puede ser por cuenta propia (para trabajar como autónomo o crear un negocio propio) y por cuenta ajena (la autorización es solicitada por el empresario que quiere contratar al extranjero).
- Por reagrupación familiar: se concede a las personas que tengan familiares residentes en España (cónyuges, hijos menores de 18, ascendientes a su cargo, etc.).
- Por estudios: se concede a las personas que vienen a España a cursar estudios superiores, realizar investigaciones o participar en programas de formación.
- Por circunstancias excepcionales: este permiso, a diferencia de los anteriores, busca regularizar la situación de personas que llevan 2 años en España sin autorización administrativa (¡ojo! No tener permiso de residencia no es un delito, es una infracción administrativa que nunca puede implicar una pena de cárcel). Ante esta situación, por motivos humanitarios y socioeconómicos, el Estado concede la residencia a aquellas personas que han desarrollado una conexión con el país o que se enfrentan a situaciones excepcionales, siempre que carezcan de antecedentes penales y que no representen una amenaza para el orden público. Concretamente, lo hace principalmente a través de 4 tipos de arraigo, recientemente reformados:
Arraigo social: para quienes han demostrado estar integrados socialmente —por tener vínculos familiares con otros residentes o por existir informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente—.
Arraigo sociolaboral: para quienes tienen un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.
Arraigo familiar: para quienes tienen un vínculo con un ciudadano español. Es el único arraigo que no exige una residencia mínima de 2 años.
Arraigo socioformativo: para quienes quieren matricularse en un curso de formación reglada o técnica en España
Otra circunstancia excepcional ajena al arraigo es la protección internacional, que incluye el derecho de asilo y otras formas de protección subsidiaria para aquellas personas que huyen de situaciones de persecución religiosa, política, de género, así como de conflictos armados o violaciones grandes de derechos humanos. Cuando se acepta su solicitud, en ningún caso pueden ser expulsados de España.
Tras esta breve exposición jurídica, no podemos perder de vista lo esencial: lo humano. Cuando Javi, el abogado con el que trabajo, recibe a una persona y le asesora, siempre intenta que se sienta lo más cómoda posible. No resulta fácil descifrar quién es la persona que tienes delante y cuál es su historia: puede tratarse de una madre en dificultades, de un hijo abandonado, o de una víctima de trata. De lo que no cabe duda es que una vez que descubres lo que necesita, cada permiso concedido abre las puertas a una nueva realidad, a nuevas oportunidades.