Lucila Cacho Larraga, 2º ELU
31 de enero, 2025
———— CASO FICTICIO ————
Don Segismundo Arrubal, de 38 años, oriundo de la localidad conquense de La Parra de las Vegas, se encontraba el 13 de agosto de 2024 celebrando junto a los demás vecinos durante las fiestas del pueblo. Entre las actividades organizadas por el Ayuntamiento, destacaba la trashumancia de reses bravas (práctica que consiste en el traslado de toros de un lugar a otro estacionalmente); en este caso, a modo de demostración cultural ganadera. De esta manera, el camino recorrido finalizaría en la plaza del pueblo, que se encontraba cercada mediante vallas de una altura considerable, separando la zona por la que circularían los toros de los espectadores como medida de seguridad.
Alrededor de las 11:45, los toros llegaron a dicho lugar acompañados de profesionales de la ganadería, mientras los vecinos, entre los que se encontraba Segismundo, observaban con gran interés. De improviso, Don Segismundo, apasionado de los toros y frustrado por no haber tenido nunca la oportunidad de correr en los encierros de los Sanfermines de Pamplona, se dejó llevar por un impulso de adrenalina y decidió cumplir su sueño. Sin dejar tiempo a que cualquier persona reaccionase, o lo hubiese podido evitar, trepó con gran agilidad, saltó la valla hasta encontrarse frente a los bovinos de lidia y empezó a correr despavoridamente. Fue en este mismo momento, en medio de ambiente de agitación de los vecinos y autoridades, alarmados ante tal situación, cuando Segismundo tropieza y es herido por asta de toro. Afortunadamente, los ganaderos lograron evitar un trágico desenlace y la herida no fue letal. Sin embargo, ésta le impediría mover la pierna durante los próximos 6 meses, por lo que no podría ejercer su trabajo como albañil autónomo.
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El 31 de enero de 2025, acude a nuestro despacho por recomendación de un amigo, consultando si podría reclamar de alguna manera al Ayuntamiento quien, en un primer lugar, organizó el evento en el que tuvieron lugar los sucesos. Además, alega que, transcurrido un mes desde el accidente, se manifestó un daño adicional por el que la lesión se extendió, impidiendo que pudiera usar el pie durante un período adicional. Por tanto, quiere saber si tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Para poder aconsejar a Don Segismundo, primeramente identificamos en qué rama del Derecho se enmarca el supuesto. En este caso, nos centraremos en el Derecho Administrativo, pero… ¿cómo responden las Administraciones Públicas (en adelante, “AAPP”) ante este tipo de circunstancias?
En esta entrega de Ratio Legis trataremos no sólo de dar respuesta a Don Segismundo, sino también de aportar unas nociones generales sobre los requisitos y procedimientos de reclamación de responsabilidad a las AAPP que, lejos de darse únicamente en situaciones extraordinarias como la de nuestro cliente, son perfectamente aplicables a casos cotidianos en los que la Administración genera daños y perjuicios a los ciudadanos. ¡Pongámonos manos a la obra!
———— SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP ————
La responsabilidad patrimonial de las AAPP es aquella en la que una Administración Pública (AP) tiene el deber reparar un daño patrimonial (cuyas características enumeraremos más adelante) que ha ocasionado otro. Esta responsabilidad es extracontractual, lo cual quiere decir que no hay un vínculo negociar entre ambos sujetos (en el caso, Segismundo no había negociado previamente con el Ayuntamiento las consecuencias que podrían derivarse de su funcionamiento). Además, por tratarse de poderes públicos (y no de la responsabilidad civil de los particulares), se trata de una responsabilidad objetiva, lo que implica que la AP responderá incluso cuando no exista dolo (entendido como “mala intención”), culpa o negligencia grave (irresponsabilidad seria, “falta de diligencia”).
Concretamente, el artículo 9.3 CE recoge el principio de responsabilidad de los poderes públicos, por el cual los particulares tendrán derecho a indemnización por lesiones que sufran en sus bienes o derechos, consecuencia del funcionamiento de servicios públicos (como las fiestas organizadas por el Ayuntamiento de La Parra de las Vegas), salvo en casos de fuerza mayor o en determinadas situaciones de caso fortuito.
En el sistema legal español, se puede ejercer una reclamar ante cualquier AP (ya sea de la Administración General del Estado, ministerios, cuerpos de seguridad, hospitales públicos, universidades públicas, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.), que haya causado un daño o perjuicio a los ciudadanos. Este régimen de responsabilidad se recoge tanto en las leyes: LPAC y LJRSP.
———— REQUISITOS MATERIALES PARA LA RECLAMACIÓN ————
Ahora bien, comprendida la base del sistema, es innegable que nuestro cliente ha sufrido un daño. Analicemos, pues, si lo sucedido a Don Segismundo Arrubal cumple con todos los requisitos para poder reclamar una indemnización y si se pueden demostrar (estos criterios son aplicables a cualquier otro supuesto de este estilo frente a la Administración).
- IMPUTACIÓN – ¿quién ha generado el daño?
El daño se ha generado dentro del giro o tráfico administrativo (en las fiestas locales organizadas por el Ayuntamiento de La Parra de las Vegas) – por tanto, la Administración sería imputable en un primer momento (aunque veremos que este elemento se verá afectado más adelante).
- FUNCIONAMIENTO NORMAL / ANORMAL DEL SERVICIO
El criterio estándar para determinar que se ha producido un funcionamiento anormal es si el servicio ha funcionado defectuosamente o con retraso. Pese a que se podría interpretar que en el caso de Don Segismundo no se cumple con dicho criterio (podría calificarse como anormal, por ejemplo, si la instalación de vallas en la plaza que estaba programada, no hubiese tenido lugar por negligencia de un funcionario).
No obstante, tal como hemos mencionado antes, la responsabilidad es objetiva, lo que podría dar lugar a imputación, incluso mediante funcionamiento normal del servicio. (Por ejemplo, en el ámbito de la Medicina, sólo se responde si se infringe la lex artis o si se produce la “pérdida de oportunidad”). Para Don Segismundo, será necesario continuar valorando.
- RELACIÓN / NEXO DE CAUSALIDAD – ¿existe una relación causa-efecto?
Se produce un nexo causal cuando relación entre la actuación de la Administración y el efecto generado. Aplicación al caso: el Ayuntamiento organizó como actividad cultural la transhumancia (causa), y uno de los vecinos resultó herido por hasta de esos toros (efecto). Por tanto, se podría interpretar que hay un nexo causal entre la actividad de la AP y el daño. Sin embargo, se dan tres circunstancias que interfieren con el nexo causal, pudiendo debilitarlo, o incluso romperlo:
- Culpa de la víctima: provoca la reducción o exclusión de la responsabilidad de la AP.
- Aplicación al caso: Don Segismundo decidió voluntaria y autónomamente saltar el vallado (medida de seguridad que hubiese podido impedir el accidente), y situarse en el espacio en el que se encontraban los toros. De esta forma, se incurre en culpa de la víctima, lo que anula el vínculo que da lugar a responsabilidad de la AP.
- Culpa de un tercero: provoca un reparto de responsabilidad entre los causantes.
- No se ha dado en el caso de Don Segismundo.
- Fuerza mayor: exime de responsabilidad a la AP (por ejemplo, un viento huracanado inesperado que hubiese derrumbado el vallado -si éste estaba correctamente instalado-, y hubiese puesto en peligro a los vecinos).
- No se ha dado en el caso de Don Segismundo.
- CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO – ¿los cumple el daño generado a Don Segismundo?
- Daño real y efectivo (no meras expectativas): se ha producido un daño emergente (la lesión en la pierna y posteriormente en el pie), y un lucro cesante (no puede trabajar, al menos, durante 6 meses; además, se trata de un autónomo, por lo que sus beneficios probablemente se verán disminuidos durante ese tiempo).
- Individualizable: debe recaer en un sujeto o grupo concreto de personas (Don Segismundo, o varios vecinos, si así hubiese sucedido). En cambio, no se indemnizarían cargas generales sobre la colectividad (como puede ser el ruido que se derive de unas obras, o la contaminación ambiental).
- Evaluable económicamente: que el daño sea material o personal y que se pueda monetizar (el tratamiento que haya recibido Don Segismundo es monetizable, al igual que el lucro cesante que ha sufrido de su impedimento para trabajar).
- Daño antijurídico (el sujeto no tiene el deber de soportarlo en base a la ley): aunque pueda parecer que lo sea, el daño sufrido por Don Segismundo es antijurídico, porque legalmente no tiene por qué soportar una cornada de toro. No sería antijurídico, por ejemplo, el pago de impuestos, dado que es un deber establecido por ley en el Ordenamiento Jurídico español.
———— RESOLUCIÓN DE CASO ————
Dado que el daño es real, efectivo, individualizable y evaluable económicamente (se incluyen gastos médicos y lucro cesante), además de antijurídico, Don Segismundo Arrubal podría proceder a reclamar una indemnización al Ayuntamiento de La Parra de las Vegas en un plazo de un año. Sin embargo, es muy probable que esta reclamación no prosperase ante la AP, si se prueba que Segismundo actuó por culpa propia al saltar el vallado de seguridad.
Por todo ello, si la resolución de la AP fuera desestimatoria (si no prosperase la reclamación de indemnización), cabría la interposición de un recurso. En ese caso, sería un tribunal quien tendría la última palabra. En todo caso, debería probar aquellas alegaciones que presentase en su defensa.
Finalmente, en función de lo que se acuerde, si Don Segismundo terminara siendo compensado por el daño, esta podrá constar de una indemnización o reparación sustitutiva / cumplimiento por equivalencia (compensación de daños y perjuicios en metálico); o una reparación in natura (consistirá en compensar en especie los daños y perjuicios), aunque esta segunda opción sería menos probable. Para una reparación integral, será necesaria la valoración de daños tanto materiales como personales y la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que se produjo efectivamente la lesión (sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se termine el procedimiento de responsabilidad).
———— CONCLUSIÓN ————
Llegados al final de la consulta de nuestro cliente, hasta aquí llega nuestra labor para aconsejar a Don Segismundo. Esperamos que os haya resultado interesante y útil para todos esos casos en las que las actuaciones de la Administración o los poderes públicos generan daños y perjuicios, tal como le sucedió a nuestro protagonista, con independencia de que su actuación fuese irrazonable y temeraria. Dicho esto, muchas gracias por vuestro tiempo y esperamos que hayáis disfrutado poniéndoos en el papel de un abogado. ¡Nos vemos en la próxima entrega de Ratio Legis!