Maite Tormo, elu de 3º
“All is fair in love and war”. Una frase que ha inspirado infinitas canciones hasta el día de hoy,
colándose incluso en las letras de artistas contemporáneos como Taylor Swift. ¿Pero es esto
realmente cierto? ¿Vale todo en la guerra?
En el artículo de hoy os traemos un tema complejo a la par que trágico: las leyes de la guerra.
Desgraciadamente vivimos en un mundo dónde el hombre está más cerca de ser el “lobo para
el hombre” de Hobbes que el “buen salvaje” de Rousseau. Tanto es así que existen leyes que
regulan cómo debe librarse una guerra y qué límites deben ponerse a semejante barbarie.
Así surgen los Convenios de Ginebra, cuatro tratados internacionales adoptados tras las
grandes guerras del siglo XX para proteger a quienes no participaban en la lucha armada:
civiles, heridos, prisioneros de guerra o personal sanitario. Entre ellos destaca el IV Convenio,
firmado en 1959, que se dirige exclusivamente a los civiles en tiempos de guerra. Su finalidad
es erradicar el concepto de “guerra total”.
El IV Convenio protege a las personas civiles que se hallan en poder de una parte en conflicto
o de una potencia ocupante. En otras palabras, a ti y a mí si cayéramos en manos de un
Estado enemigo en un conflicto armado internacional o si España fuera ocupada por fuerzas
extranjeras. Junto con la protección de derechos y garantías fundamentales, el texto establece
límites claros a la acción de los Estados:
- Prohibición de la violencia y la tortura (art. 32), incluyendo los experimentos científicos
sobre las personas. - Prohibición de los castigos colectivos (art. 33), inspirada en las represalias y
ejecuciones de civiles durante las guerras mundiales. - Derecho a la ayuda humanitaria y bienestar básico (arts. 55 y 59): cuando el Estado no
puede garantizar el suministro de alimentos o medicinas, debe aceptar el acceso de la
ayuda internacional. - Protección especial a las mujeres y niños (arts. 24-27).
- Protección de los hospitales (art. 18): no pueden ser atacados bajo ninguna
circunstancia, salvo que se utilicen para fines militares.
Asimismo, el Convenio reserva una sección específica para las potencias ocupantes,
impidiendo deportar a las personas protegidas o trasladar a su propia población civil al territorio
ocupado (art. 49).
Uno de los casos más debatidos en la actualidad es el de los territorios palestinos ocupados
por Israel. La ONU ha declarado que el IV Convenio de Ginebra se aplica a esos territorios, en
especial al artículo 49, que prohíbe desplazar a la población local o trasladar al territorio
ocupado a la población civil de la potencia ocupante. En 2025, Suiza —depositaria de los
Convenios de Ginebra— convocó la Conferencia de Altas Partes Contratantes para garantizar
el respeto del Derecho Internacional Humanitario en Palestina. Sin embargo, la víspera de su
celebración, el Gobierno suizo anunció su cancelación, alegando “profundas diferencias entre
las altas partes contratantes”.
Todo esto nos puede hacer cuestionar la eficacia real del Derecho Internacional, que depende
de la voluntad de los Estados para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Pero esa
reflexión daría para otro artículo.
Por ahora, no parece haber perdido su amarga actualidad aquella frase que tantos repitieron:
“All is fair in love and war”.
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