Los ‘MASC’ – Ratio Legis

10 OCT

Ainhoa Miñambres, 3º ELU

En un mundo donde los conflictos forman parte inevitable de la convivencia, no siempre la mejor solución está en sala de juicios. Hoy traigo a colación una de las reformas legales más importantes del ordenamiento jurídico español: la nueva Ley Orgánica 1/2025.

En los últimos años, el Derecho Procesal (aquella rama del Derecho encargada de regular cómo se van a llevar a cabo los juicios– desde la admisión de la demanda, hasta la ejecución de la sentencia-) se venía regulando por la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985; pero, a pesar de sus múltiples reformas a lo largo de los años para adaptarse a la realidad, no ha sido hasta el 3 de abril de 2025 cuando se ha producido un hito histórico para los juristas: la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia o, como es coloquialmente conocida, la Ley de eficiencia procesal; que modifica sustancialmente a la ley de 1985.

La justicia llevaba años buscando caminos más ágiles y dialogantes para resolver las diferencias entre personas y entidades, en aras de reducir la carga de los tribunales hasta en uno de cada cuatro asuntos civiles. Con esta ley, nacen los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC, en adelante), un conjunto de herramientas que ponen el acento en el diálogo y el entendimiento mutuo entre las partes del conflicto jurídico.

Pero ¿cómo van a aplicar estas nuevas medidas los jueces y magistrados?

He aquí la genialidad de este proyecto legal, estas medidas no van a ser aplicadas por los jueces y magistrados, quienes podrán dedicar su tiempo a asuntos donde su presencia es más necesaria (los casos de índoles penal, laboral, concursal y de menores, así como los relacionados con Derechos Fundamentales), sino por terceros ajenos al proceso que tengan conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia sobre la que verse el caso (no tienen por qué ser estrictamente personas con estudios de Derecho). Su aplicación fundamental entroncará la mayoría de los asuntos de Derecho Civil y Mercantil.

¿Cuáles son estas medidas?

Las más importantes contempladas por la ley son:

  • La mediación, donde un tercero imparcial, llamado mediador, actúa como un facilitador para ayudar a las partes a comunicarse y llegar a un acuerdo voluntario.
  • La conciliación, en la que un conciliador propone soluciones o hace sugerencias que pueden ser aceptadas o rechazadas por las partes.
  • El arbitraje, donde un árbitro neutral escucha las pruebas y argumentos de ambas partes y luego toma una decisión vinculante para ellas llamada laudo.

¿Qué ocurre si, a pesar de todos los esfuerzos, las partes no llegan a un acuerdo?, ¿hay consecuencias?

              Puesto que se trata de facilitar la resolución de un conflicto y no de forzarla; la terminación del proceso sin acuerdo no produce sanción legal alguna para las partes. De hecho, el artículo 10 de la ley hace referencia a los casos en los que se entenderá que no se ha llegado a acuerdo alguno (si transcurren tres meses desde la primera reunión, si transcurren treinta días naturales desde que una de las partes hace una propuesta y esta no es valorada por la otra…).

Una vez se haya producido la terminación sin acuerdo, la persona encargada (árbitro, mediador, conciliador) expedirá un documento o declaración responsable firmada por las partes. Esta se presentará ante el juzgado con la demanda.

¿Y si quiero ir directamente al juez porque me parece muy tedioso todo esto de la negociación?

              No podrás, ya que la ley establece la obligatoriedad de recurrir a estos medios legales para la admisión de la demanda en el juzgado competente. No te preocupes por los plazos, puesto que estos quedarán “congelados” durante el tiempo que dure la negociación, por lo que tendrás el mismo plazo que dicta la ley para entablar la acción legal correspondiente ante el juez.

Voy a poner un ejemplo para asegurarme de que lo hayáis entendido:

Era un 11 de marzo de 2025. Claudia había salido a dar un paseo por el parque en su bicicleta nueva. Todo transcurría con tranquilidad hasta que, al doblar una esquina, perdió el equilibrio y tropezó en la acera. El golpe fue leve, pero su bicicleta cayó y terminó rompiendo el parabrisas del coche de Fernando, que se encontraba correctamente aparcado.

Para resolver este caso, Fernando deberá ejercer la acción de responsabilidad civil extracontractual (regulada en el artículo 1902 del Código Civil), ya que no existe contrato alguno entre él y Claudia. Según el Código Civil, el plazo para ejercitar esta acción es de un año, por lo que Fernando tendría hasta el 11 de marzo de 2026 para reclamarle a Claudia la cuantía económica.

Con todo esto, ¿puede ir Fernando directamente el juez? No. Como hemos visto, deberá antes recurrir a uno de los MASC. Supongamos que recurre a la mediación un mes después de los hechos, el 11 de abril de 2025, pero esta se alarga hasta el 18 de julio de 2025 sin llegar a acuerdo alguno; ¿cuánto le queda a Fernando de plazo para presentar la demanda ante el juzgado? Como ya sabéis, la mediación “congela” el plazo, por lo que tendrá once meses (los doce le otorgaba la ley, menos el mes que tardó en recurrir a la mediación), es decir, hasta el 18 de abril de 2026.

En conclusión, estas instituciones pretenden apostar por una justicia dinámica y de diálogo, reduciendo la carga de los tribunales en conflictos legales tan diversos y comunes en los que todos nosotros podremos vernos inmersos algún día, como los relativos a herencias y al incumplimiento contractual, entre otros, que pueden ser resueltos perfectamente, e incluso con más ventajas para sendas partes, que con la intervención judicial.