Ainhoa Miñambres, 2º ELU:
El Derecho a la vivienda se ha convertido en uno de los debates sociales más suscitados del momento. Las constantes manifestaciones y exigencias de la población han convertido este asunto legal en una de las preocupaciones capitales de la sociedad, tanto es así, que se postula en el tercer lugar según el sondeo del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) realizado durante el pasado mes de febrero. Hoy, me gustaría arrojar un poco de luz sobre el asunto en cuestión, explicando qué vías legales ostentan – o no – los ciudadanos en la reclamación de este Derecho.
¿Dónde aparece regulado este Derecho?
En nuestra querida Constitución, CE en adelante, concretamente, en su artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Este precepto forma parte del Capítulo III del Título I de la Norma Normarum.
¿Puede exigirse del algún modo?
Puesto que aparece regulado como principio rector de la política social y económica (Capítulo III del Título I); este derecho se define como “Derecho programático”, se trata, por lo tanto, de un derecho de carácter jurídicamente no exigible ante los tribunales – los que sí se pueden exigir ante los jueces son los Derechos Subjetivos (arts. 15-38 CE).
Entonces… ¿qué sentido tiene manifestarse?
A pesar de no ser reclamables, los poderes públicos deberán promover este derecho, especialmente, mediante la creación de normas pertinentes para su optimización en la medida de lo posible. Este Derecho solo se puede convertir en exigible si el legislador (quien redacta las leyes) así lo quiere.
Cuestión diferente – he aquí el kit de la cuestión – es que el no acceso a la vivienda colisione con los Derechos Subjetivos (arts. 14-38) esos que hemos visto que sí se podían exigir ante los tribunales. Algunos ejemplos son: la salud (art. 43 CE) – la mendicidad favorece al repunte de enfermedades como el Covid o la Tuberculosis en los barrios más humildes – y la educación (art. 27 CE) – pues son las personas sintecho quienes ostentan una mayor tasa de fracaso escolar, reduciendo, considerablemente, sus posibilidades de progreso laboral.
¿Existen visos de mejora?
Existe una sentencia del Tribunal Constitucional del año pasado (STC 79/2024), que se remite a su jurisprudencia previa (conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales, que sirven para realizar una interpretación conjunta de las leyes y del resto del Ordenamiento Jurídico) para sostener que el art. 47 CE no reconoce un Derecho Fundamental a la vivienda, sino que enuncia un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias (las competencias de las CC.AA aparecen reguladas en el art. 148 CE y las estatales en el art. 149 CE – existen delegadas y mixtas, en las que no voy a entrar, pues pretendo ser breve – ).
En conclusión, a pesar de que hacer realidad este Derecho sea una tarea muy laboriosa para la administración, en un Estado descentralizado como el nuestro, la coordinación, cooperación y colaboración entre ambos niveles competenciales (autonómicos y estatal) debería ser una tarea a reforzar en el futuro. Además, el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE, encargado, entre otras cosas, de garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros y que estos la cumplan) ha declarado que la vivienda es un derecho fundamental que se deriva del art. 7 de la Carta de Derechos Fundamentales; por lo que nuestro país está a la cola en cuanto a la promoción y garantía de este Derecho, así como en el control de los factores que impiden su correcto ejercicio (especulación, burbujas inmobiliarias, etc.,).
Espero que este artículo haya aclarado vuestras dudas acerca de este Derecho. Cualquier duda, no dudéis en preguntarnos por RRSS ¡Hasta la próxima entrega!