RATIO LEGIS – CONSEJO DE ESTADO

10 ABR

Ainhoa Miñambres del Villar, 2º ELU:

El pasado martes 1 de abril, tuve la oportunidad de asistir a una conferencia de Carmen Calvo, presidenta del Consejo de Estado, celebrada en mi facultad. A pesar de haber estudiado el rol de esta institución en diversas materias de la carrera, muchos de mis compañeros y yo no terminábamos de entender la trascendencia que podían llegar a alcanzar las decisiones de este órgano constitucional, por lo que, gracias a las explicaciones de la Profesora Calvo, (pues ella se define, ante todo, como Profesora de Derecho Constitucional) pudimos ahondar aún más en él, comprendiendo la importancia que tiene en nuestro Estado de Derecho.

Hoy, en Ratio Legis, abordaré, de la manera más breve y sencilla posible, diversas cuestiones acerca del Consejo de Estado, con el fin de que este deje de ser un completo desconocido para el lector.

Los que me conocéis, sabréis que soy incapaz de atacar cualquier cuestión jurídica sin referirme previamente a la norma en la que esta se regula, por lo que comenzaré diciendo que el art. 107 de nuestra querida Constitución (en adelante, CE) manifiesta que: “El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (…)”. ¿Consul qué…? Significa que está creado con la intención de dictaminar -emite dictámenes u opiniones técnicas- acerca de cualquier consulta que le formule el Gobierno Nacional y/o el de Cantabria – el resto de CC. AA tienen sus propios Consejos de Estado, denominados Consejos Consultivos -.

¿Qué tipos de dudas puede tener el Gobierno Nacional? Principalmente, acerca de si los reglamentos – y excepcionalmente las leyes – que este vaya a aprobar son acordes, o no, a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, tal y como la Profesora Calvo explicó: “la función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos, pues es necesario garantizar el entendimiento de las leyes para lograr el orden social”. Es decir, no se trata de un órgano político, aunque parte de sus miembros lo hayan sido, sino que se trata de un órgano formado por los mejores juristas del país, pero neutrales.

Entonces, ¿quién compone el Consejo de Estado, juristas o políticos? Según los arts. 3 – 15 bis de la ley orgánica que lo regula (3/1980), encontramos varios tipos de miembros, además del Presidente y del Secretario General:

  • Los Consejeros permanentes (9) – se trata de un cargo vitalicio (de los pocos en el mundo de la justicia en los que no se contempla la jubilación, además de los miembros del Tribunal Supremo americano, que lo son por imitación este Consejo) ocupado, por personas que hayan desempeñado alguno de los cargos del art. 7 de la ley (exministros, exvicepresidentes, etc.), aunque serlo no es un requisito que garantice la vía de acceso con total seguridad.
  • Los Consejeros natos (11) – pertenecientes a otros sectores ajenos al Consejo, incluso del Derecho, pero relevantes en la sociedad (Directores y/o Presidentes de la RAE, del Estado Mayor de la Defensa, del Banco de España, expresidentes del Gobierno – art. 8.1 de la ley ya mencionada. Estas personas sí están elegidas por el cargo que desempeñan en ese momento.
  • Los Consejeros electivos (12) – que lo son durante cuatro años por haber desempeñado cargos como Alcaldías de provincia, Presidencia del Tribunal de Cuentas, Rectores de Universidad … aunque, como ya se ya explicado, haberlo sido no garantiza de manera automática un puesto en el Consejo.

Además, actualmente, existen 23 letrados, agrupados en 9 secciones con un Letrado Mayor en cada una para su dirección. A este cargo se accede, después de cursar la carrera de Derecho, por una de las oposiciones más duras que existen; no solo por la extensión del temario (466 temas de diversas ramas del Derecho y 57 de Humanidades), sino por la inexistencia de material didáctico alguno para prepararlas, pues es el propio opositor quien tiene que redactarlo de su puño y letra ¿Os imagináis presentaros al MIR o a cualquier oposición sin manuales o apuntes de referencia? Ahora mismo no hay oposiciones convocadas, pero se está estudiando que se convoquen periódicamente cada 3 años.

En conclusión, el Consejo de Estado es una prestigiosa institución con los mejores conocedores del Derecho español, encargado de velar porque las futuras leyes y reglamentos que lo innoven respeten la CE y el resto del ordenamiento, así como de resolver cualquier cuestión que tenga el gobierno. En definitiva, su Chat GPT jurídico, pero sin IA ni prompts.

Espero que se haya comprendido bien la idea general de este órgano. Con un poco de suerte, tenemos entre los elus al próximo Letrado del Consejo ¡Hasta la próxima entrega!