Ratio Legis – Legítima defensa

15 MAR

Sammy Ades Ziani, elu de 4º

Ramiro y sus amigos van de camino a las pistas de pádel de su pueblo para jugar una emocionante partida de pádel, cuando de repente escuchan unos gritos muy fuertes, se dan la vuelta y ven a una persona con la cara tapada pegándole un fortísimo puñetazo en la cabeza a un hombre, el hombre cae desplomado al suelo y el agresor empieza a rebuscar en sus pertenencias, quitándole un móvil de última generación, un reloj Rolex valorado en 20.000 € y un monedero con sus identificaciones, tarjetas de crédito y 764€ en efectivo.

El ladrón no se lo piensa dos veces y procede a darse a la fuga, se dirige a la carrera hacia Ramiro y sus amigos para escapar por la calle principal. En ese momento y aprovechando que el ladrón emprendía la huida muy cerca de ellos, Ramiro le hace la zancadilla al ladrón. Este, que estaba corriendo a una alta velocidad, pierde el equilibrio y se cae dándose un fuerte golpe. Gracias a la intervención de Ramiro una patrulla de la Guardia Civil, que pasaba por ahí, consigue detener al ladrón, que en la caída ha sufrido la fractura de 4 dientes y un esguince en el hombro.

¿Crees que Ramiro podría ser condenado por un delito de lesiones si el ladrón le denunciara?

Defensa propia es un término que habrás escuchado en muchas ocasiones. En películas, principalmente americanas.

¿En España existe la defensa propia? ¿Qué requisitos se exigen? Pues ahora mismo te lo cuento.

En España no existe, en el Código Penal, ninguna figura jurídica con el nombre de defensa propia como tal. En España existe lo que llamamos legítima defensa y se encuentra regulada en el artículo 20.4 del Código Penal.

La legítima defensa supone la exención de la responsabilidad criminal. Esto quiere decir que cuando una persona actúa en legítima defensa (ya sea en defensa de los derechos propios o los de otra persona), si comete un delito en el ejercicio de la defensa, no tendrá que responder criminalmente por esa acción.

Pero no todo vale, el Código Penal exige tres requisitos para que se pueda considerar que se ha actuado en legítima defensa.

A) Existencia de una agresión ilegítima: debe estar dándose una agresión de forma presente (esto es muy importante) o que la agresión sea inminente. No vale que queramos actuar en legítima defensa cuando la agresión ya no se está produciendo o ya ha finalizado. En nuestro caso vemos claramente la agresión ilegítima, el puñetazo y el robo, que todavía no se ha terminado de producir (se considera que el robo ha finalizado cuando el ladrón puede disponer de lo que ha robado libremente, en este caso todavía no ha terminado de huir)

B) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: básicamente no matar moscas a cañonazos. El medio que usemos debe ser proporcional a la agresión. En nuestro caso vemos que Ramiro ha usado un método que podríamos calificar de proporcional, ponerle la zancadilla. En todo caso, para observar si existe racionalidad en el medio usado para evitar la agresión, debemos atender al caso concreto y los recursos que tenia disponible la persona que repele la agresión y la forma en la que ha usado estos medios de defensa.

C) Falta de provocación suficiente por parte del defensor: esto quiere decir que el defensor no genere la situación de agresión, debemos tener en cuenta que debe ser una provocación suficiente. En nuestro caso observamos que ni la víctima del robo ni Ramiro han provocado al ladrón.

Lo que diferencia la legítima defensa de otras figuras similares, como el estado de necesidad, es que en la legítima defensa podemos, cuando cumplamos con los requisitos, generar un daño mayor del que pretendemos protegernos.

Parece claro que Ramiro cumple con todos los requisitos que exige el Código Penal. Por lo que no tendría ninguna responsabilidad criminal por las lesiones del ladrón.

¿Cómo se justifica la legítima defensa? El Derecho Penal justifica esta figura alegando que quien actúa en legítima defensa está actuando en defensa del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

No obstante, debemos tener en cuenta que cada situación concreta puede ser interpretable y debatible.