Lucila Cacho, 3º ELU
Resulta llamativo que la RAE defina ‘cártel’ como ‘organización ilícita que trafica con drogas o con armas’ o ‘convenio entre empresas para evitar la competencia’; y aún resulta más llamativo que la primera acepción sea la que más ha calado en nuestra sociedad, la que asociamos automáticamente al oír el término cuando, realmente, es la segunda práctica la más común que nos afecta a todos como consumidores. Sí, has escuchado bien, con toda probabilidad tanto tú como yo nos hayamos visto afectados por un cártel, y me arriesgo a afirmar que no precisamente por el de la droga.
Para evitar que este artículo se convierta en una mera transcripción de legislación de la UE o del Derecho de Defensa de la Competencia (rama que protege el funcionamiento libre y leal de los mercados garantizando la competencia entre empresas), me gustaría traer a colación una serie de casos que se han dado recientemente en España en los que quizás te hayas podido ver afectado por estos acuerdos colusorios.
El “cártel de la leche” se dio entre los años 2000-2013, y consistió en que varias grandes empresas lácteas coordinaron precios y compras de la leche, lo que afectaba a ganaderos y consumidores. En la década de los 90, los productores de azúcar pactaron serios precios y cuotas de venta dando lugar al “cártel del azúcar”; o el “cártel del papel higiénico” entre el año 2000 y 2011. Este patrón de conducta se repite también en los casos de de productos como el “cártel de detergentes” (2002-2005), el “cártel de carburantes” de los años 2000; o en otros servicios como el “cártel de servicios funerarios” (2000-2009), en el que funerarias pactaron precios y condiciones de esta prestación. Otro de gran actualidad, por el que muchos consumidores se encuentran reclamando hoy en día, es el “cártel de los coches”.
Quizás te digas a ti mismo, “muy bien, pero ¿qué más me da a mí que las empresas se organicen internamente para evitar competir si muy probablemente ni me entere?”. Más allá de las consecuencias obvias que esto puede acarrear, como precios más altos, menor calidad o menos innovación, cabe contemplar que, cuando estos acuerdos ilegales afectan a bienes adquiridos por las Administraciones Públicas, el dinero perjudicado es el de los ciudadanos, dinero que no se está destinando a otros fines. Y no precisamente se trata de cantidades irrisorias sino, a menudo, millonarias… sólo con pensar en la diferencia que éstas pueden suponer en una situación de necesidad (como en plena pandemia, por ejemplo), cabe reflexionar sobre el impacto real que tienen estas infracciones.
En definitiva, los cárteles no son una realidad lejana, todo lo contrario: tienen que ver con nuestra vida diaria de manera directa. Operan de forma silenciosa, diluidos en el precio de un litro de leche, el coste de llenar el depósito del coche o en poner una lavadora. Precisamente ahí radica su peligrosidad, en que suelen pasar desapercibidos para quien los sufre, mientras perjudican activamente la competencia, el bienestar del consumidor y la confianza en el propio mercado.
La reflexión que debería quedarnos es la de que la competencia no resulta un mero concepto abstracto, se trata de un mecanismo esencial que protege nuestros intereses más cotidianos. Porque, aunque no siempre lo percibamos, la ausencia de ésta no se paga en abstracto, se paga, casi siempre, de nuestro propio bolsillo.
Gracias por vuestro tiempo, una vez más, y ¡hasta la próxima entrega de Ratio Legis!
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