Ratio Legis – A propósito de la Ley de nietos

13 OCT

Ainhoa Miñambres, 4º ELU

Desde que se hizo pública la decisión definitiva del Tribunal Supremo sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (en adelante, CERA), son muchas las preguntas que se plantean en los medios de comunicación acerca de la gestión del voto desde el extranjero y los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, conocida comúnmente como «Ley de nietos». Hoy en Ratio Legis, trataré de aclarar de manera breve y sencilla en qué consiste esta norma, qué ha decidido el Alto Tribunal manteniendo la suspensión del voto de cara a las próximas elecciones generales y qué consecuencias jurídicas derivan de ello.

¿Qué es la llamada «Ley de nietos»?

La popularmente apodada como «ley de nietos» es, en realidad, la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Su finalidad principal es permitir el acceso a la nacionalidad española de origen a determinados colectivos de personas en el exterior:

1.Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud a lo dispuesto en la presente ley o en la Ley de Memoria anterior (Ley 52/2007, de 26 de diciembre).

¿Dónde surge el debate jurídico?

Tras la aprobación de la ley, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) dictó una Instrucción para facilitar los trámites en los consulados. En ella se introdujo una presunción de exilio para todas aquellas personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando con acreditar la salida del territorio.

A raíz de esto, partidos políticos como Vox e Iustitia Europa recurrieron a la Junta Electoral Central (JEC) y, posteriormente, al Tribunal Supremo, argumentando que dicha interpretación había ampliado de manera desmedida y fraudulenta el concepto de exiliado previsto legalmente, provocando un crecimiento del CERA sin precedentes.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo y qué es una medida cautelar?

Una medida cautelar es una decisión provisional de los tribunales mientras se juzga el fondo del asunto con el fin de garantizar la efectividad de la futura decisión judicial.

El Tribunal Supremo ha ratificado y mantenido la suspensión cautelar de la inscripción en el censo electoral para las próximas elecciones generales (29-N), rechazando los recursos presentados por el Gobierno. El Alto Tribunal ha fundamentado su decisión recordando que «prevalece el interés general» de un censo legal, señalando que un incremento descontrolado del CERA podría alterar de forma artificial e irreparable la composición del cuerpo electoral.

¿Qué consecuencias prácticas tiene el auto del Supremo?

El Tribunal no ha anulado la nacionalidad de estas personas, sino que ha tomado medidas estrictamente de carácter electoral. Por un lado, se permite continuar con la tramitación de los expedientes de nacionalidad en los consulados, pero se suspende la inscripción efectiva en el CERA de los nuevos solicitantes hasta que haya sentencia firme; por otro, a quienes ya habían sido inscritos en el censo mediante este procedimiento, se les suspenden cautelarmente los efectos electorales de cara al 29 de noviembre.

¿Puede la Junta Electoral Central revisar la nacionalidad?

No. La JEC supervisa la transparencia de los procesos electorales y del censo. La concesión o revisión de la nacionalidad es competencia exclusiva de la Administración del Estado a través de los Registros Civiles y Consulares.

En definitiva, la reciente resolución del Tribunal Supremo (auto 7773/2026) no despoja de la nacionalidad española a quienes la han solicitado o adquirido al amparo de la «Ley de nietos», ni paraliza la tramitación de estos expedientes en los consulados. Se trata de una medida cautelar de índole estrictamente electoral destinada a preservar la integridad del censo frente a las dudas jurídicas sobre cómo se ha interpretado el concepto de exilio. Al mantener en suspenso la efectividad del voto de estas personas, el Alto Tribunal prioriza la seguridad jurídica y el interés general. Por lo tanto, habrá que esperar a la sentencia firme para conocer si esta suspensión se consolida o si, por el contrario, los nuevos nacionales podrán ejercer plenamente su derecho al sufragio en el futuro.