sucesión a la Corona

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Ratio Legis – De la Corona: Sucesión, Regencia y Tutela (Arts. 57-60 CE)

Por: ELU Admin

Lucila Cacho Larraga, 2º ELU

¿Os habéis planteado alguna vez qué sucedería si tanto la Princesa Leonor como la Infanta Sofía renunciasen a heredar la Corona española? ¿Quién sería regente o tutor en caso de fallecer el Rey Felipe VI y la Princesa Leonor?  En caso de extinguirse la línea sucesoria, ¿quién sería Rey?… ¡Veamos qué opina la Constitución española respecto a estos supuestos!

El artículo 1.3 de la Constitución española de 1978 establece que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Sin embargo, es en el Título II de este texto legal donde se incluyen todos los aspectos relativos a la Corona. Partiendo de la base de que el Art. 56 se recoge la figura del Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, sus diversas funciones e inviolabilidad; sumerjámonos a analizar los artículos del 57 al 60 CE. Mediante ellos, trataremos de explicar cómo se articula el sistema de sucesión, regencia y tutela, procesos prácticamente “automáticos” que darían respuesta a cualquier tipo de conjetura en esta materia en el Ordenamiento Jurídico español. Para ello, examinaremos la “regla general” que la CE contempla y la veremos aplicada a diversos casos ficticios para comprender cómo se aplicaría en cada situación. ¡Allá vamos!

SUCESIÓN

¿Qué supuestos abren paso a la sucesión en la Corona?

  1. Fallecimiento del Monarca
  2. Abdicación: cuando el Rey decide, por razones que estime oportunas, abandonar la titularidad de la Corona (por ejemplo, la abdicación del Rey Juan Carlos I en 2014).
  3. Inhabilitación permanente para el ejercicio de su autoridad reconocida por las Cortes Generales.

El artículo 57 CE establece un criterio automático de sucesión, siguiendo el principio hereditario. Por tanto, “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. don Juan Carlos de Borbón”.

Los dos principios del orden sucesorio son:

  • Primogenitura (prioridad quien haya nacido antes)
  • Representación (los descendientes representan a sus ascendientes directos, aunque no hayan llegado a reinar).

Estos se complementan con las siguientes reglas:

  1. Preferencia de la línea anterior a las posteriores (es decir, línea recta -personas que descienden unas de otras, de distintas generaciones-, prevalece a las colaterales -descienden de un tronco común, pero no unas de otras).
  2. Preferencia del grado más próximo al remoto.
  3. En el mismo grado, preferencia del varón sobre la mujer (hermano frente a hermana).
  4. En el mismo sexo, preferencia de la persona de más edad a la menor.

Otros aspectos sobre sucesión del Artículo 57 CE:

  • El Príncipe heredero ostentará el título de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o cuando se produzca el llamamiento.
  • Si se extinguieran todas las líneas sucesorias, las Cortes Generales decidirán la sucesión de acuerdo con los intereses de España.
  • Quienes contraigan matrimonio sin la autorización del Rey y las Cortes quedarán excluidos de la sucesión, junto a sus descendientes.
  • Cualquier abdicación, renuncia o duda sobre la sucesión será resuelta mediante una ley orgánica.

En base al artículo 58 CE, la mujer que se casa con el Rey ostenta el título de “Reina consorte”; mientras que el varón que se casare con la Reina ostentaría el de “consorte de la Reina”.

LA REGENCIA

La regencia, es el mecanismo que se activa cuando el Rey es menor de edad o está incapacitado para ejercer sus funciones. Durante este tiempo, otra persona asume temporalmente las funciones del Rey hasta que él pueda hacerlo. (Art. 59 CE)

Un ejemplo histórico de regencia en España es la regencia de María Cristina de Borbón, madre de Isabel II (1833-1840), cuando Isabel II era aún menor de edad tras la muerte de su padre, el Rey Fernando VII.

¿Qué supuestos existen respecto a la Regencia?

  1. Por minoría de edad del Rey: la Regencia será ejercida por el padre o madre del Rey o, en caso contrario, el pariente mayor de edad más próximo a la sucesión (según el orden que establece la Constitución).
  2. Por inhabilitación del Rey:
    • El Príncipe heredero ejercería la Regencia, si fuese mayor de edad.
    • En su defecto, se aplicaría lo mismo que en el caso de minoría de edad del Rey.
    • Si no se cumpliera ninguna de las dos normas anteriores, las Cortes Generales nombrarían a 1, 3 o 5 personas para ejercer la Regencia.

LA TUTELA

Sucede únicamente en el caso de minoría de edad del Rey. La figura del tutor se recoge en el Art. 60 CE y corresponde al mecanismo por el cual se nombra a una persona o entidad para cuidar y representar al Rey.

¿Cómo se elige al tutor?

  • Tutela testamentaria: se nombra a aquella persona que el difunto Rey haya establecido en el testamento como tutor, siempre y cuando sea mayor de edad y español de nacimiento.

En caso de no haberlo establecido en su testamento, se contemplan dos supuestos:

  • Tutela legítima: será tutor el padre o madre del Rey menor, el cónyuge del Rey difunto, mientras permanezcan viudos.
  • Tutela parlamentaria: las Cortes Generales nombran a un tutor.

CASOS

Bien, una vez planteada la teoría, ¡es hora de ponerla en práctica mediante cinco casos ficticios! Las soluciones se encuentran al final del artículo, tras los casos enunciados.

En la situación actual, en la que Felipe VI es Rey, la Princesa Leonor la heredera a la Corona, la infanta Sofía es menor y la Familia Real se encuentra de la siguiente manera:

CASO 1: ¿Quién sería el sucesor, regente y tutor si fallecieran el Rey Felipe VI, la Princesa Leonor, el Rey Emérito Juan Carlos I, la Reina Emérita Sofía y la Infanta Elena? Supongamos que, tras enviudar el Rey Felipe VI, la Reina Letizia se vuelve a casar.

CASO 2: ¿Quién sería el sucesor, regente y tutor si fallecieran el Rey Felipe VI, la Reina Letizia, la Princesa Leonor, el Rey Emérito Juan Carlos I, la Reina Emérita Sofía, la Infanta Elena y Felipe Juan Froilán?

CASO 3: ¿Quién sería el Rey / Reina en caso de extinguirse todas las líneas sucesorias?

CASO 4: ¿Quién sería el sucesor, regente y tutor si fallecieran el Rey Felipe VI, la Infanta Sofía, el Rey Emérito Juan Carlos I, la Reina emérita Sofía y la Infanta Elena?

CASO 5: ¿Quién sería el sucesor, regente y tutor si el Rey Felipe VI quedase inhabilitado (temporalmente), fallecieran la Princesa Leonor, la Infanta Sofía, la Infanta Elena y el Rey Emérito Juan Carlos I?

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SOLUCIONES A LOS CASOS

CASO 1:

Sucesión: Infanta Sofía

Regencia: Reina Letizia

Tutela: elegida por las Cortes

CASO 2:

Sucesión: Infanta Sofía

Regencia: Victoria Federica

Tutela: elegida por las Cortes

CASO 3:

Las Cortes Generales elegirían al nuevo Rey / Reina (español, mayor de edad).

CASO 4:

Sucesión: Princesa Leonor

Regencia: no habría, puesto que Leonor es mayor de edad

Tutela: no habría, puesto que Leonor es mayor de edad

CASO 5:

Sucesión: Felipe VI seguiría siendo Rey (no se abriría la sucesión por inhabilitación temporal)

Regencia: Reina Emérita Sofía

Tutela: no habría, puesto que el Rey Felipe VI es mayor de edad

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Esperamos que este artículo haya sido útil a la vez de entretenido para comprender ciertos aspectos en materia de la Corona recogidos en la Constitución española, además de haber ayudado a aclarar esas dudas que pueden surgir respecto a supuestos.

¡Nos vemos en la próxima entrega de Ratio Legis!