Sammy Ades

Vida ELU

Habeas Corpus

Por: ELU Admin

Sammy Ades, elu de 4º

Este latinajo, cuyo origen se remonta hace mucho tiempo atrás, se hizo viral, sobre todo, durante el tiempo en el que el COVID-19 abría y cerraba los telediarios. ¿Lo recordáis? Os refresco la memoria. Como todos sabemos, durante un periodo de la crisis sanitaria que, no solo azotó severamente nuestro país, sino que asoló a todo el planeta, estuvo prohibido salir de casa sin llevar debidamente colocada la mascarilla.

La mayoría, en general, cumplimos con la obligación. Pero fueron notables los casos de personas que tuvieron problemas con las autoridades debido a esta razón. En muchas ocasiones el asunto quedaba en una simple multa, pero en muchas otras derivó en enfrentamientos, vamos a calificarlos de tensos, con los agentes policiales. Situaciones que suponían la detención del infractor. Y es aquí cuando surge la magia, literalmente… O eso pretendían los detenidos. Cuando se procedía a su detención empezaban a gritar al aire una especie de conjuro mágico que creían que les salvaría de la inminente detención a dependencias policiales.

¡¡¡¡HABEAS CORPUS, HABEAS CORPUS, HABEAS CORPUS YAAA!!!!. Gritaban una y otra vez, como si se tratara de una escena de Harry Potter y el Prisionero de Azkaban. En muchas ocasiones estas situaciones, como mínimo impactantes, estaban grabadas por curiosos viandantes, que incluso se animaban a comentar la jugada del hechicero, quiero decir, del detenido. Comentando que si decían Habeas Corpus “no le pueden detener, lo avalan los derechos humanos, la quinta enmienda” (sic.) llegó a decir un, atrevido, ciudadano en uno de estos vídeos.

Llegados a este punto, todos sabréis de que vídeos virales os hablo, ¿verdad? Pues bien, para no ser como nuestros extras de Harry Potter os recomiendo seguir leyendo para saber qué es en realidad el Habeas Corpus. Este conjuro jurídico se regula en el artículo 17.4 CE. En términos generales, podríamos definirlo como un derecho que tiene el detenido, que puede ejercitar cuando considere que ha sido detenido de forma ilegal.

El ejercicio de este derecho supone que el detenido sea puesto, inmediatamente, a disposición judicial, es decir, declarar directamente ante el Juez, para explicarle los motivos por los que cree que su detención ha sido ilegal. Será el Juez de Guardia el que decida si la detención ha sido ilegal o si por el contrario es ajustada a Derecho. La resolución del Habeas Corpus puede tener dos posibles consecuencias: 1. Si el Juez de Guardia considera que la detención ha sido legal, la detención continuará por los cauces previstos legalmente. 2. Si el Juez de Guardia considera que la detención ha sido ilegal, salvo que concurran causas que lo impidan, pondrá, inmediatamente en libertad al detenido.

El Habeas Corpus es un derecho que se ejerce cuando la persona ya ha sido detenida. Además, el ejercicio de este derecho no garantiza la puesta en libertad, sino que como acabo de explicar, será el Juez de Guardia el que valore la situación y decida en base a las circunstancias en las que se haya producido la detención.

Los motivos por los que una detención puede ser ilegal dan para otro artículo…

En definitiva, aunque le quite la magia decirlo, el Habeas Corpus, no es un conjuro de Hogwarts que pueda evitar que un policía os detenga y os lleve a Comisaría. Pero sí que puede hacer que si vuestra detención ha sido ilegal os pongan inmediatamente a disposición del Juez para que le expliquéis los motivos por los que creéis que vuestra detención ha sido ilegal.

Esperemos que no tengáis que usar este conjuro…

Vida ELU

ELUmpiadas

Por: ELU Admin

Sammy Ades, 3º ELU

El pasado 1 de abril nos reunimos para celebrar las ELUmpiadas 2023. Las ELUmpiadas de unos años a hoy se han convertido en el evento deportivo más relevante del curso en la Escuela de Liderazgo Universitario, por lo menos en la ELU Madrid. Prueba de ello es la gran acogida que este evento deportivo ha tenido este año, al que acudimos 16 personas, a pesar de que la fecha (vísperas de la Semana Santa) imposibilitó venir a muchas otras personas que estaban muy interesadas en asistir.

Este año, las ELUmpiadas, han consistido en un torneo de pádel en las pistas de pádel de la Universidad Francisco de Vitoria. En las que hemos disputado partidos eliminatorios, cuyos vencedores indiscutibles han sido los hermanos Pradas, que se han alzado con el metal de oro tras unas solventes partidas. Seguidos muy de cerca por las hermanas De La Iglesia que se han hecho con una plata, que sin duda alguna sabe a oro por su indudable dominio en la pista, que demostraron sobre todo en el partido final, que tuvo un ajustadísimo resultado, que finalmente se decantó por los hermanos Pradas.

He de decir que ha sido una experiencia muy agradable en la que los elus hemos podido disfrutar de una tarde deportiva con un muy buen ambiente. Una jornada que ha servido para que personas de cursos distintos se conozcan. Ha sido especialmente satisfactorio que hayan venido personas de todos los cursos e incluso Elumnis, lo cual ha enriquecido aún más las ELUmpiadas. Después, nos fuimos a tomar algo para culminar la tarde. Charlamos, reímos y en definitiva compartimos un día increíble.

Animo a los elus de otras partes de España a que se sumen y organicen sus propias ELUmpiadas, en sus ciudades o incluso organicen unas ELUmpiadas autonómicas, por pedir que no quede… Organizarlo requiere tiempo y dedicación, pero puedo decir, sin ningún género de dudas, que  el resultado vale la pena. Si no, que nos lo pregunten a nosotros.

Vida ELU

Ratio Legis – Artículo de opinión sobre el estado de alarma

Por: ELU Admin

Sammy Ades, elu de 3º

“Acabo de comunicar al Jefe del Estado la celebración, mañana, de un Consejo de Ministros extraordinario para decretar el estado de alarma en todo nuestro país (…) durante los próximos 15 días”. Así nos comunicaba, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la decisión de decretar el estado de alarma.

Primero.- Estados de Excepcionalidad

Los tres estados de excepcionalidad que recoge la Constitución Española, están regulados en el artículo 116 CE y desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981. Los estados de excepcionalidad o crisis son: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

Estos sólo serán declarados cuando se den “circunstancias extraordinarias” que hicieran imposible el mantenimiento de la normalidad, mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Y sus medidas deberán ser justificadas y razonadas debidamente.

  1. Grosso modo podríamos decir que el estado de alarma procede en casos de “catástrofes, calamidades o desgracias públicas”, crisis sanitarias, desabastecimiento de productos de primera necesidad o paralización de servicios públicos esenciales.
  2. El estado de excepción, procede en casos de alteraciones del orden público tales que “las potestades ordinarias” fueran insuficientes para restablecerlo. Es decir, alteraciones tan intensas que con las medidas habituales no se pudiera restaurar el orden público.
  3. El estado de sitio procede en casos de golpes de estado o ataques contra la integridad territorial, soberanía o independencia de España. Por ejemplo, la invasión de nuestro territorio por parte de una potencia extranjera.

Estos estados proporcionan al Gobierno más poderes de los habituales, pudiendo quedar limitados o afectados los derechos fundamentales y en algunas ocasiones puede suponer la suspensión temporal de las garantías y derechos fundamentales (estado de excepción y sitio).

Segundo.- ¿Un ejemplo?

Desde la instauración de la Democracia y sin contar el periodo pandémico, los estados de excepcionalidad sólo se han usado una vez. Concretamente en el año 2010 el Expresidente del Gobierno, Zapatero, declaró el estado de alarma debido a que la crisis de controladores aéreos paralizó los aeropuertos españoles, el Gobierno decidió cerrar el espacio aéreo español. Esto tuvo consecuencias muy severas, pues el Gobierno dio orden a los controladores aéreos de volver a sus puestos, advirtiéndoles de que en caso de que se negaran podrían ser juzgados por un delito de desobediencia en la vía penal militar. El Gobierno de la Nación desplegó en varios aeropuertos al Ejército para que aseguraran su funcionamiento y se restableciera la normalidad en el espacio aéreo español.

Tercero.- Sentencia de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional, estimó parcialmente un recurso de inconstitucionalidad presentado por 51 diputados del Grupo parlamentario VOX. Y por resumirlo de forma sucinta, a lo que nos interesa, la sentencia dispone, entre otras muchísimas cosas, que el Gobierno se extralimitó en la intensidad de la limitación a la libre circulación, el cual es un derecho fundamental recogido en el artículo 19 CE. Que realmente se dio una suspensión del derecho y no una limitación (la suspensión de derechos fundamentales sólo está permitida en los estados de excepción y sitio, no en el estado de alarma, donde sólo se permite limitarlos, no suspenderlos).

Esta sentencia fue dictada con el siguiente resultado: de los 11 magistrados que componían el pleno, 6 votaron a favor de declarar el estado de alarma inconstitucional (parcialmente) y 5 votaron en contra, todos los que votaron en contra emitieron voto particular (un voto particular es un derecho, que tienen los magistrados que participan en la deliberación de una sentencia, que les permite argumentar, de forma escrita su desacuerdo con la decisión de la mayoría). Un muy ajustado resultado que evidencia la dificultad técnica del asunto. Entre los que votaron en contra de declarar inconstitucional el estado de alarma se encontraba el entonces presidente del TC, Juan José González, que consideró que el estado de alarma fue “razonable” y acorde a la Constitución (incluida su prórroga de 6 meses).

Cuarto.-  ¿Fue constitucional el estado de alarma?

Evidentemente a esta pregunta ya la ha contestado el TC, sabemos que lo consideró parcialmente inconstitucional. Pero en este punto pretendo exponer mi opinión, puramente jurídica (no política) sobre la constitucionalidad del estado de alarma y sobre la sentencia de inconstitucionalidad (centrándome sólo en los aspectos más relevantes, pues de lo contrario este artículo se extendería demasiado).

  1. España fue de los países de Europa que mas sufrió las consecuencias de la pandemia, se debían tomar decisiones con rapidez. De ello tuvieron conciencia todos los grupos parlamentarios, incluidos Sus Señorías delGrupo Parlamentario VOX, que votaron a favor de la primera prórroga del estado de alarma, que ellos mismos recurrieron ante el TC después, solicitando su declaración de inconstitucionalidad. El TC asegura que debió haberse aplicado el estado de excepción, pero además de no encajar, una pandemia, en el supuesto legal del estado de excepción, es realmente curioso que a la vez que el TC reprocha un exceso en la limitación del derecho fundamental a la circulación, proponga como solución el estado de excepción, que no sólo lo puede limitar sino que lo puede llegar a suspender directamente. No se trata únicamente de una cuestión de términos, con esta solución del estado de excepción se le da potestad al Gobierno de emplear una herramienta que realmente puede comprometer nuestros derechos fundamentales hasta el punto de suspenderlos. Hablamos de medidas como por ejemplo “detener a cualquier persona si lo considera necesario (la autoridad gubernativa) para la conservación del orden (…)” según dice literalmente la ley (aunque deben existir hechos fundados que lo justifiquen). También pueden quedar suspendidos (si lo autoriza el Congreso), entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho de reunión, el secreto de las comunicaciones, el plazo máximo de detención de 72 horas, el procedimiento de habeas corpus, la libertad de expresión, el derecho de manifestación… Todo esto en un estado de alarma no sería posible. ¿De verdad para una pandemia el TC pretende que el Gobierno disponga de esta herramienta? Que evidentemente, observamos, le faculta para ejercer potestades que poco tienen que ver con la lucha contra una pandemia.
  2. Como hacen 5 magistrados del TC, con los que coincido, sostengo que lo que vivimos no fue una suspensión del derecho a la circulación, fue una limitación, muy intensa, pero una limitación. Fue, a fin de cuentas, una medida proporcional a la situación que vivíamos, donde llegamos a tener centenares de muertos al día y los hospitales, colapsados, trabajaban a más capacidad de la que podían soportar.

Quinto.-  Conclusión

En definitiva, considero que el primer estado de alarma fue correcto y que debió declararse su constitucionalidad, no solo por los motivos expresados, también por otros motivos jurídicos de mayor complejidad. Se tomaron medidas proporcionales a la situación que se vivía. ¿Pretende el TC proteger derechos fundamentales imponiendo una herramienta que los puede suspender directamente? Hay que resaltar que todos los países optaron por medidas tan o más intensas que las tomadas en España, pero ninguno de sus Tribunales Constitucionales puso en entredicho de esta forma la actuación de sus respectivos Gobiernos, dada la situación tan grave que se estaba viviendo. Dicho lo cual, lleguen ustedes a sus propias conclusiones…

Vida ELU

mARTEs – La muerte de Sócrates

Por: ELU Admin

¡Feliz mARTEs! Hoy contamos con la aportación de Sammy Ades, estudiante de 2° curso de Derecho de la UAM y de la ELU que nos comparte la obra La muerte de Sócrates, del pintor francés Jacques-Louis David. Este artista fue uno de los máximos exponentes del estilo neoclásico, que volvía la mirada a las figuras, temáticas y canon de las antiguas Grecia y Roma.

Las palabras de Sammy son fruto de la reflexión que para él suscita este cuadro y con ellas nos deja preguntas que necesariamente nos interpelan. ¡Esperamos que las disfrutéis tanto como nosotros!

«Sócrates, filósofo, cuya misión era la de molestar con sus preguntas (o por lo menos así lo percibían sus coetáneos). Sócrates, a pesar de ser muy respetado, quizás, por hacer tantas preguntas se ganó más de un enemigo…

Pero vamos a lo que importa. Este cuadro de Jacques-Louis David (1748-1825) se llama La Mort de Socrate. Pretende representar la muerte de Sócrates.

Sócrates fue sentenciado a muerte al haber sido declarado culpable de los cargos de los que le acusaban, que eran ni más ni menos que “introducir nuevos dioses y corromper la moral de los jóvenes”.

Es relevante, en primer lugar, destacar que todos en el cuadro representan en su expresión tristeza y horror. Desde el discípulo de Sócrates Critón, el cual intentó convencer hasta el final a su maestro para que no tomara la cicuta (el hombre de la túnica naranja que agarra la pierna de Sócrates) hasta el propio carcelero, el cual no puede si quiera sostenerle la mirada a Sócrates (el hombre de la túnica roja que le está dando la cicuta a Sócrates).

Todos, menos uno, él, Sócrates, que lejos de sentir miedo parece aceptar su condena de forma bravísima.

Jacques-Louis consigue transmitir de forma sincera y cruda ese sentimiento de angustia mediante sus pinceladas, pero también, transmite ese feroz convencimiento que parece invadir a Sócrates. ¿Cómo pudo trasmitir el pintor tanto sentimiento sin ni siquiera haber estado presente? Simplemente, alucinante.

Además, Jacques-Louis, creo que se esmera en contraponer dos formas de afrontar esta tragedia, la de la incomprensión y el miedo que transmite a través de todos los personajes que aparecen en el cuadro a excepción del protagonista y por otra parte, la del convencimiento y la seguridad mostrada a través de Sócrates; es increíble cómo en un solo cuadro hay tantas emociones y tan contrarias.

¿Qué tiene de especial este acontecimiento? Pues para mí lo que lo hace tan especial no es que se trate de un filósofo muy relevante o que este hecho tuviera importante repercusión en ese momento, sino que lo que lo hace único es que, aunque tuvo la opción de exiliarse y asumir un destierro, él no aceptó y prefirió tomar la cicuta, delante de muchos de sus discípulos mientras daba una última lección a sus pupilos sobre la inmortalidad del alma.

¿Por qué Sócrates pudiendo huir prefirió tomar la cicuta y cumplir la condena? Es algo que sin duda alguna me genera confusión, pues pudiendo huir ¿cualquiera no hubiera escogido vivir frente a morir? Quizá, reside la cuestión en eso, en su discurso sobre la inmortalidad del alma.

Para muchos una muerte evitable y para otros una muerte con un mensaje de aceptación y resignación.

Yo creo que no se limita solo a eso. Seguramente, nunca sabremos por qué decidió tomar la cicuta, pero si algo se percibe en el cuadro es el convencimiento de estar haciendo lo correcto. Se fue con la conciencia tranquila y como él mismo dijo “la buena conciencia es la mejor almohada para dormir”.

Aún con todo esto, no me termina de convencer su decisión y me sigue asombrando, al igual que a sus discípulos, esa determinación por aceptar la condena a muerte, sin duda alguna es un misterio sin resolver, pero remitiéndome a él de nuevo “El mayor de todos los misterios es el hombre” y Sócrates nos lo demuestra de forma muy personal.

¿Estamos entonces, ante un convencimiento de muerte o una muerte con convencimiento?».