
Ratio Legis – Del proceso de investidura
Por: ELU Admin
De entre las funciones principales de un sistema electoral, con seguridad la más importante es formar gobierno. O por lo menos eso se enseña en las clases y facultades en las que se imparte ciencia política. Hoy, estamos por tercera vez consecutiva ante la supuesta anomalía de una investidura fallida y, en consecuencia, de una posible repetición electoral. Sin ninguna duda, la de formar gobierno, que es una de las nociones básicas del arte de gobernar, ha sido olvidada por nuestros gobernantes.
Para esas preguntas que surgen, esas sobremesas que se alargan, o esos debates de resolver el mundo en un bar, hoy Ratio Legis responde: ¿Cómo se elige al Presidente en España? ¿Qué pasa con la maquinaria electoral una vez han terminado las elecciones?
El artículo 99 de la Constitución establece el proceso de investidura de forma clara. Los artículos 170-172 del Reglamento del Congreso se extienden un poco más en los detalles y añaden algunos elementos del procedimiento a seguir. En síntesis, la investidura queda así:
- El Rey, después de las elecciones, se reúne con los representantes designados por los grupos políticos que han obtenido representación en el Congreso.
- De entre ellos, el Rey propone un candidato a la presidencia. Hasta ahora siempre al más votado, y tras su fallo, al siguiente más votado: en 2023 ha elegido a Alberto N. Feijóo (PP), pero por no conseguir ser investido, ha acudido a Pedro Sánchez (PSOE).
- El candidato expone (¡sin límite de tiempo!) en el Congreso su programa de gobierno (si te interesa el proceso parlamentario, puedes leer los artículos del Reglamento que arriba mencionamos).
- Primera votación: si consigue la mayoría absoluta (la mitad + 1; en nuestro Congreso 176), habemus presi.
- Segunda votación: si falla en la primera, le basta en la segunda con conseguir más síes que noes.
- Si el candidato no consigue la investidura, el Rey propone a otro candidato (¡y así sucesivamente!). No hay límite de candidatos a intentarlo, hay límite temporal.
- Si dos meses después de la primera votación de la primera investidura aún no hay presidente, el Rey disuelve las Cortes y se convocan nuevas elecciones.
El último Presidente que obtuvo una mayoría absoluta en la votación fue Mariano Rajoy Brey (PP), que fue investido el 20 de Diciembre de 2011 con 187 votos a favor, 149 en contra y 14 abstenciones, dando comienzo la X Legislatura.
Por otra parte, la investidura con más apoyos fue la que dio comienzo a la II Legislatura, en donde Felipe González (PSOE) obtuvo 207 votos a favor, 115 en contra y 22 abstenciones. De estos 207 votos a favor:
- PSOE: 200
- PCE: 4
- UCD: 2
- EE: 1
De hecho, la victoria para los socialistas estaba tan garantizada que el por aquel entonces Presidente del Congreso y diputado socialista, Gregorio Peces-Barba, se abstuvo, siendo esta la única vez en toda la historia de la democracia en la que un diputado presente no ha votado a favor del candidato de su partido.
José María Aznar (PP) estuvo cerca de alcanzar este nivel de apoyo en la sesión de investidura que daría comienzo a la VII Legislatura: fue investido el 26 de abril del 2000 con 202 votos a favor, 148 en contra y 0 abstenciones.
¿Cuál es la situación actual?
Hace una semana el candidato propuesto por el Rey y ganador de las elecciones con 137 escaños, Alberto Núñez Feijóo, no consiguió la confianza de la Cámara y no obtuvo los apoyos necesarios para salir victorioso en ninguna de las dos votaciones. Además de sus 137 escaños, el candidato obtuvo el apoyo de Vox (33), Coalición Canaria (1) y Unión del Pueblo Navarro (1), lo que suma un total de 172 escaños. Esta caída del candidato popular supone la cuarta investidura fallida en un periodo de siete años.
En vista de lo sucedido, y en función de lo previsto en nuestra Constitución, el Rey propuso este pasado martes a Pedro Sánchez como siguiente candidato a la investidura. Si el bloque que ha votado no (178 escaños) a Feijóo vota que sí a Pedro Sánchez, el candidato socialista será investido presidente.
¿Cuál es el obstáculo? Que el partido independentista Junts per Catalunya pide como requisito la amnistía a su líder, Puigdemont, y un referéndum de autodeterminación como condiciones sine qua non para apoyar a Pedro Sánchez en la investidura. De no votar a su favor, tampoco ganaría el candidato del PSOE, que se quedaría en 171 escaños, viéndonos en la obligación de ir a una nueva repetición electoral.
La realidad hoy es muy distinta. Esos tiempos de victorias holgadas y mayorías absolutas son parte de la historia. Y con un espíritu de consenso que brilla por su ausencia, las elecciones, más que acercarnos, nos alejan de entendernos. Pero, ¿de verdad puede el Presidente conceder un referéndum de autodeterminación a una Comunidad Autónoma? ¿Qué dice nuestro ordenamiento jurídico sobre ello? Preguntas como esta y muchas más las responderemos en próximas entregas de Ratio Legis.
