Ratio legis – Sobre la Ley Trans
Por: ELU Admin
Nueva ley, nueva polémica: cada ley que las Cortes aprueban parece generar gran revuelo y muchas dudas. Esto puede deberse a que las elecciones generales están cerca, pero más aún lo están las municipales y autonómicas…
La Ley 4/2023 de 28 de febrero -comúnmente conocida como “Ley Trans”- es la novedad impulsada por la titular de la Cartera de Igualdad, Irene Montero. Como venimos diciendo, ha generado mucha polémica y numerosas dudas que hoy pretendemos resolver.
I. Cambio de sexo en el Registro Civil
Aunque bien es cierto que esta ley trae un paquete moderadamente amplio de medidas nuevas y tan concretas como la “igualdad de derechos y oportunidades de las personas LGTBI en el medio rural” (art 39). Hoy nos vamos a centrar en la que más debate ha generado. Esta no es ni más ni menos que la “rectificación registral de la mención relativa al sexo” traducido a un lenguaje común, sería el cambio de sexo en el Registro Civil.
A) Y es que esta ley habilita a “toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años” a pedir que le cambien el sexo en el registro civil. No es un detalle menor que la edad establecida sean los 16 en lugar de los 18 años, es decir, las personas menores de edad -mayores de 16 años- no requieren autorización de sus padres.
¿Y aquellos menores de 16 años? El artículo 43.2 establece que los menores de 16 años, pero mayores de 14 podrán “presentar la solicitud por sí mismas, asistidas (…) por sus representantes legales”. ¿Y aquellos menores de 14 años? El artículo 43.4 dispone que los menores de 14 y mayores de 12 años pueden solicitar autorización judicial para la modificación del sexo. Los menores de 12 años no pueden cambiarse el sexo en el Registro Civil.
Se critica el problema del criterio de los menores. ¿Realmente un menor de edad tiene un grado de madurez suficiente para tomar una decisión tan importante como es cambiarse el sexo, hasta tal punto de que no tengan nada que decir los padres? (por ejemplo, en el caso de los mayores de 16 años, pero menores de 18). Como mínimo a nivel jurídico plantea dudas más que razonables.
B) La polémica está servida también en cuanto al proceso. Antes de la entrada en vigor de esta ley, para cambiarse de sexo se requería que los interesados presentaran un informe psicológico que acreditara disforia de género y acreditar que se había recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años (esto último tenía excepciones). No obstante, se han eliminado estos requisitos. Por tanto, ahora con la mera voluntad, cada individuo puede autodeterminar su género. Y así lo deja claro el artículo 44.3 que establece que el cambio de sexo no puede estar “en ningún caso (…) condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico (…) ni a la previa modificación de la apariencia”.
Dejando de lado las controversias políticas sobre las que Ratio Legis no ha de pronunciarse, merece ser señalado que esta flexibilidad tan amplia introducida por la ley puede abrir la puerta a un severo problema de inseguridad jurídica, es decir, estas medidas se alejan de generar la certidumbre que una cuestión jurídico-social de tal trascendencia requiere. Así, se han escuchado algunas noticias en los medios de comunicación en torno a la relevancia que un cambio de sexo pueda tener en la convocatoria de una oposición o en la consideración de violencia de género de ciertos actos delictivos.
Solo el tiempo y los tribunales sacarán a la luz las consecuencias de esta ley, pero ya son muchas las voces que advierten que, con la rebaja de las exigencias técnicas en el cambio de sexo, la norma podría llegar a dejar desprotegido al ordenamiento jurídico frente al fraude de ley. Es decir, puede llegar a favorecer que se cometan actos amparados en una norma empleada como cobertura para perseguir un resultado contrario al Derecho. Asimismo, puede advertirse una desprotección frente al abuso de Derecho, entendido como el ejercicio abusivo de un derecho que sobrepasa manifiestamente los límites de su propia naturaleza o que va en contra de su objetivo.